El pasado 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en lo sucesivo, RDL 17 marzo).
Algunas de las medidas de mayor calado son las referidas a la flexibilización en los plazos para el pago de deudas tributarias, y en general la suspensión de plazos en el ámbito tributario, previstas en el Artículo 33 del RDL, 17 marzo.
A continuación, se exponen las medidas adoptadas:
- A. Ampliación de plazos.
- – Se amplían hasta el 30 de abril de 2020:
- 1. Los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones practicadas por la Administración, así como la deuda tributaria, una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- 2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- 3. Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- 4. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- 5. Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- 6. Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este real decreto-ley se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
- – Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor)
Cualquiera de los seis supuestos enumerados arriba, que hubieren sido comunicados a partir del 18 de marzo, fecha de entrada en vigor del RDL 17 marzo.
- B. Cumplimiento voluntario
Si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud tributaria, o presentase sus alegaciones, el trámite se considerará evacuado, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ampliación de plazos.
- C. Cómputo de plazos (en lo que respecta al periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020)
- – No computará el plazo a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No obstante, durante dicho periodo la Administración sí podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites que esta considere imprescindibles.
- – No computará el plazo (ni a efectos de caducidad) de: el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, así como el derecho a solicitar u obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- D. Notificaciones
En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
- E. Interposición de recursos y reclamaciones
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta pasado el 30 de abril, o hasta que se haya producido la oportuna notificación, si esta se hubiera producido con posterioridad.
Destacar que las medidas aquí expuestas serán de aplicación a aquellos procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL de 17 de marzo.
Finalmente, y en relación con la vigencia de las medidas anunciadas, estas estarán en vigor durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor -18 de marzo de 2020-, esto es, hasta el 17 de abril de 2020, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno.