Date: 19 November, 2012

Categories: Español Regulated Sectors

Sectores Regulados y Estratégicos

SECTORES REGULADOS

A) ENERGÍA

Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos

Establece una serie de medidas para luchar contra el déficit tarifario en el sistema eléctrico. Tales medidas consisten en:

  • la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial;
  • la supresión de los incentivos económicos para instalaciones en régimen ordinario de tecnologías asimilables a las incluidas en el régimen especial; y
  • la suspensión de los procedimientos de preasignación de recursos a las instalaciones en régimen especial.

B) MERCADOS FINANCIEROS

i.) Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

La Ley, que tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE y   deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Para ello define subjetiva y objetivamente el crédito al consumo, y relaciona la información obligatoria a entregar.

Introduce  la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito.

ii.) Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico

Regula la emisión, con carácter profesional, de dinero electrónico, así como el régimen jurídico y prudencial de las entidades de dinero electrónico.

iii.) Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

A partir de la entrada en vigor de la norma, las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.

iv.) Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Supone una reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores, teniendo en cuenta la reforma de la Ley del Mercado de Valores.

v.) Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Tiene por objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de entidades de crédito, mediante la implantación de medidas de transparencia.

vi.) Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

Contiene las medidas relativas al saneamiento del sector financiero, así como algunos ajustes al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para facilitar el papel del FROB ante el nuevo contexto regulatorio.

Prevé la modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, simplificando la estructura organizativa y los requisitos operativos de las Cajas de Ahorro.

vii.) Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Consiste en la elaboración de un Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito.

Este código incluye tres fases de actuación:

  • Esta primera fase está dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización del capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años, así como la ampliación del plazo total de amortización.
  • De no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita.
  • Si ninguna de las dos medidas anteriores resultase efectiva, los deudores podrán solicitar (y las entidades deberán aceptar) la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una cierta renta.

Se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario.

viii.) Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

  • Unifica los tres fondos de garantía de depósitos preexistentes
  • “Pretendía” reforzar la solvencia y funcionamiento de las entidades.
  • “Pretendía” que fuese el propio sector financiero quien asuma los costes ocasionados por su saneamiento y recapitalización.

ix.) Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

Procede a completar y reforzar dicha reforma del sistema, revisando el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. El resultado de ambos cambios es la fijación, en una norma con rango de ley, de un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados y el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados.

C) SECTORES ESTRATÉGICOS.

PUERTOS

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Los objetivos de dicha disposición son los siguientes:

  • Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado;
  • regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos;
  • regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización;
  • determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por la ley, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias;
  • establecer el marco normativo de la Marina Mercante;
  • regular la Administración propia de la Marina Mercante; y

establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal.

Share This:

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *