Date: 15 May, 2014

Categories: Español Litigation

Se aprueba el anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El pasado 31 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros impulsó el desarrollo del Anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que regula entre otros, un nuevo sistema de reclamación de deudas con la intervención notarial.

Para el caso de que la Ley sea aprobada en el marco del Anteproyecto, existirá un sistema novedoso y alternativo al judicial, de reclamación de deudas, que deberá ser tramitado en sede notarial.

El funcionamiento de dicho sistema será análogo al Proceso Monitorio que se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, en caso de existir una deuda cierta y que cumpla los requisitos exigidos en actualidad para interponer una reclamación de Monitorio, tendremos la facultad de instar dicha reclamación tanto por vía Judicial como Notarial.

–          El proceso de reclamación por la vía Notarial, se asemeja mucho al Monitorio actual y podría consistir en lo siguiente:

El Notario enviará un requerimiento de pago al deudor, acompañándolo de documentación que acredite la deuda e instándolo a contestar en un plazo de 20 días. En el transcurso de dicho plazo, el deudor deberá pagar el importe reclamado u oponerse al mismo. El plazo comenzará a transcurrir tras la localización del deudor e incluso si éste se negara a recibir el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo de 20 días las opciones que tendremos serán las siguientes:

Si el deudor pagase, en el mejor de los supuestos, se cerraría el acta notarial.

  • Si el deudor se opusiere al pago, el acreedor deberá decidir si acudir a no a la vía Judicial para reclamar su adeudo.
  • Para el caso de falta de pago u oposición al mismo, el Notario cerrará el acta con un documento que tendrá valor de título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente sin tener que abonarse la tasa prevista para este tipo de procedimientos.

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