Requisitos para que una estipulación contractual sea condición general de la contratación

condición general contratación cláusulaLa reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2017, analiza los requisitos para que una estipulación contractual sea condición general de la contratación, y en concreto, si la autoría de dicha estipulación resulta relevante a la hora de calificarla como tal.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, ya concluyó que los requisitos para ser condición general de la contratación son los siguientes:

  1. Contractualidad: se trata de cláusulas cuya inserción en el contrato no deriva del acatamiento de una norma imperativa que imponga su inclusión.
  2. Predisposición: la cláusula ha de estar prerredactada, por lo que no es fruto del consenso alcanzado después de una fase de tratos previos. A su vez, el art.80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios utiliza la expresión “cláusulas no negociadas individualmente” en los contratos celebrados con consumidores, es decir, cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido.
  3. Imposición: su incorporación al contrato debe ser impuesta por un empresario, de tal forma que el bien o servicio sobre el que versa el contrato no pueda obtenerse más que mediante el acatamiento a la inclusión en el mismo de la cláusula.
  4. Generalidad: las cláusulas deben estar destinadas a una pluralidad de contratos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Supremo establece que,  para que una cláusula contractual sea calificada como condición general de la contratación resulta irrelevante la autoría material, la apariencia externa, su extensión o que el adherente sea un profesional o un consumidor.

A tal efecto, la Exposición de Motivos LCGC indica que «la Ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual».

 

 

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