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Novedades en el régimen sancionador por incumplimiento de depósito de las Cuentas Anuales

El pasado 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas .

La finalidad de este es impulsar el régimen sancionador para aquellos supuestos en los que las cuentas anuales no se depositan en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido .

Hasta el momento, la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC, recogía, y sigue recogiendo, en su artículo 279 la obligación de los administradores sociales de presentar y depositar en el Registro Mercantil del domicilio social la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de las cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas. 

De verse incumplida la mencionada obligación, el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, procederá a cerrar la hoja registral de la sociedad mientras el incumplimiento persista.

Por otro lado, el artículo 283 de la LSC también recoge otra de las consecuencias de incumplir la presentación y depósito de las Cuentas Anuales. El mismo señala que dicho incumplimiento conllevará una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción del expediente sancionador, la cual podrá ver incrementada hasta 300.000 euros cuando la sociedad o el grupo hubiesen superado la facturación anual superior 6.000.000 euros.

No obstante, a lo anterior, la única consecuencia práctica hasta el momento era el cierre de la hoja registral.

Por ello, el mencionado Real Decreto ha incluido, a estos efectos y con el fin de fomentar el cumplimiento del depósito de las cuentas anuales, las siguientes novedades :

– La posibilidad de encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores a los registradores mercantiles del domicilio del obligado.

– Un plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador (6 meses a contar desde el acuerdo de incoación).

– Criterios nuevos y adicionales a los límites económicos ya mencionados para determinar el importe de la sanción:

  1. a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo de la sociedad, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
  2. b) Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción será del 2% del capital social de la sociedad según los datos que consten en el Registro Mercantil.
  3. c) En caso de que se aportará la declaración tributaria, pero el resultado de aplicar los citados porcentajes a la suma de las partidas de activo y ventas, fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Estas novedades entraron en vigor el pasado 31 de enero de 2021.

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“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones ”.

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