El pasado 31 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros impulsó el desarrollo del Anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que regula entre otros, un nuevo sistema de reclamación de deudas con la intervención notarial.
Para el caso de que la Ley sea aprobada en el marco del Anteproyecto, existirá un sistema novedoso y alternativo al judicial, de reclamación de deudas, que deberá ser tramitado en sede notarial.
El funcionamiento de dicho sistema será análogo al Proceso Monitorio que se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, en caso de existir una deuda cierta y que cumpla los requisitos exigidos en actualidad para interponer una reclamación de Monitorio, tendremos la facultad de instar dicha reclamación tanto por vía Judicial como Notarial.