Nuevas medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería, el comercio y en materia tributaria

Analizamos el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, con las nuevas medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería, el comercio y en materia tributaria, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2020.

El presente Real Decreto-ley afecta a las siguientes materias:

  • – Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocio.
  • – Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
  • – Medidas en materia tributaria
  • – Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

Medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería, el comercio y en materia tributaria: Arrendamiento de locales de negocio

En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la parte arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que cumpla con unos ciertos requisitos podrá, antes del 31 de enero de 2021, solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas:

  • – Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
  • – Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado. El pago aplaza<do de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

En los casos en que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago de otros gastos diferentes a la renta arrendaticia, como pueden ser los servicios de mantenimiento, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas previstas.

La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria en un plazo de 7 días hábiles desde que le hubiese formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia, al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador. En caso de no realizar ninguna comunicación expresa en el plazo, se realizará la solicitada por el arrendatario.

En caso de que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del periodo comprendido por el estado de alarma, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga, las mencionadas alternativas también resultarán de aplicación, pero la primera medida solamente se aplicará para la parte del período no afectada por el acuerdo entre las partes.

¿Qué se entiende por gran tenedor?

Persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2.

En caso de que el arrendador no sea considerado gran tenedor según esta definición, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renda arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Qué requisitos habrá que cumplir como arrendatario para poder beneficiarse de éste Real Decreto-ley?

  1. 1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo:
    1. 1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
    2. 2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
    3. 3. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  2. 2. En el caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
    1. 257.Que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
    2. 258. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
    3. 259. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El cumplimiento de los requisitos deberá ser acreditados al arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • – La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y fastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • – La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

Las personas arrendatarias que se hayan beneficiado de la reducción y del aplazamiento temporal sin cumplir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Estas medidas no resultarán de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en dicho artículo, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. El arrendador que pretenda que estas medidas no le sean aplicadas deberá acreditar encontrarse en alguna de estas situaciones.

Medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería, el comercio y en materia tributaria: Ámbito laboral y seguridad social

Todas aquellas empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinician su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2. a), por los periodos y porcentajes de jornadas trabajados en dicho mes, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Esta exención será aplicada de la siguiente manera:

  • – El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • – El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Dicha exención será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería, el comercio y en materia tributaria: Materia tributaria

Mediante el presente decreto, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria a aquellos referidos en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2 a) de la misma Ley. Este aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la citada Ley. Será necesario que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020 para la concesión del aplazamiento.

El plazo del aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Asimismo, encontramos una reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA del 20 al 35%, dependiendo de la actividad económica realizada. El importe de la reducción previsto se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.

Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicará también lo expuesto previamente.

Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año. No obstante, dicha reducción podrá ser del 35% en algunas actividades específicas descritas en el Real Decreto-ley. Estos profesionales y empresarios podrán reducir en un 20 o 35% los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor añadido del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

No se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica, estuviera declarado o no el estado de alarma.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020 no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica.

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

No serán tomadas en cuenta las pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de contar con un nivel mínimo de fondos propios. Se realizar esta flexibilización de los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para mantener los incentivos regionales. Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares.

Disposiciones adicionales

  1. 1. La disposición adicional primera especifica que las medidas extraordinarias del capítulo I del Real Decreto-ley no serán de aplicación a las personas arrendatarias del sector ferroviario, a las que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
  2. 2. Las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros tendrán, a todos los efectos previstos en las leyes, la consideración de obras de interés general.

Disposiciones finales

  • – La disposición final primera establece con efectos desde el 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida la modificación de la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

“Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economato de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera  de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo”

  • – Con vigencia desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0% del impuesto del Iva sobre:
  • 1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 97/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnósticos in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
  • 2. Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea
  • 3. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes mencionados.

La entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley será el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 23 de diciembre de 2020.

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“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones.”

 

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