Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial recoge un conjunto de medidas destinadas a la consecución de una doble finalidad: i) hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, ii) avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

 

1.      Novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes

a) Entre otras medidas, establece para las entidades de crédito las siguientes obligaciones: i) que notifiquen a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de su financiación; y a consecuencia de ello, ii) les faciliten, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos.

b) La norma reforma asimismo el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca mediante la introducción de las siguientes medidas:

  •  Modificación del funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a estas sociedades. El reaval se activará ante el primer incumplimiento de las mismas.
  • Extensión del régimen de idoneidad de administradores y directivos de las entidades de crédito a las sociedades de garantía recíproca, para potenciar y mejorar el gobierno corporativo de las entidades que operan en los mercados financieros.
  • Reducción de cargas administrativas, al eliminarse la obligación de que las relaciones entre las sociedades de garantía recíproca y el socio, en cuyo favor se hubiese otorgado una garantía, se formalicen en escritura pública o póliza intervenida.

 

2. Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

Se recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, motivado por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. El texto mantiene el régimen jurídico previamente aplicable a dichos establecimientos pero con ciertas singularidades para modernizarlo y  adaptarlo a las actuales exigencias de los mercados financieros. Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financiera.

 

 3.    Régimen jurídico de las titulizaciones

La reforma del régimen de las titulizaciones se articula en torno a tres ejes, siendo estos, los siguientes:

  • Opera su refundición ante la dispersión normativa existente. Cabe destacar que se unifican en una única categoría legal los hasta ahora denominados “fondos de titulización de activos” y “fondos de titulización hipotecaria”. Estos últimos, existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley, cohabitarán con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente.
  • Flexibiliza la operativa de estos instrumentos y suprime aquellos obstáculos que impiden replicar en España determinadas estrategias innovadoras de titulización de probado éxito y utilidad en países de nuestro entorno.
  • Fortalece sustantivamente las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor, y especifica las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras que, en todo caso, incluirán la administración y gestión de los activos agrupados en los fondos de titulización, sin perjuicio de la repercusión al fondo de titulización de los gastos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la escritura de constitución.

 

4.      Mejoras en el acceso y funcionamiento de las empresas a los mercados de capitales

a) Introduce reformas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para favorecer el tránsito de las sociedades desde un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial. Esta previsión se complementa con la obligación de que aquellas empresas que alcancen un volumen de capitalización más elevado soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado.

b) En relación con la emisión de obligaciones, el texto introduce reformas en el TRLSC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para facilitar la financiación a través de emisiones de renta fija, eliminando las disfunciones que la actual regulación presenta respecto al funcionamiento actual de los mercados de capitales, al proceder, en gran medida, de la Ley de 17 de julio de 1951 sobre régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.

  • Se elimina el límite a las emisiones hasta ahora vigente, por el que las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios.
  • Se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, si bien se introducen una serie de salvaguardias para evitar un endeudamiento excesivo.
  • Se racionaliza la exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas, determinando que la constitución del sindicato será preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesario para asegurar una adecuada protección del inversor español.

 

5.      Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa

La normativa introduce por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». La regulación concierne únicamente a las figuras en las que el inversor percibe una remuneración dineraria por su participación, dejando fuera al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.

i) El régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Los requisitos de autorización y registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • En cuanto a su actividad operativa, la regulación se asienta sobre el objetivo de asegurar la neutralidad de éstas plataformas en su relación entre inversores y promotores.
  •  Prohíbe la oferta de servicios, como el asesoramiento financiero, que acercarían las plataformas a otro tipo de entidades ya reguladas y supervisadas

ii) Regula y reserva su actividad a las entidades autorizadas, en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera.

iii) Y, clarifica las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal de financiación.

 

6. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se ven modificadas al objeto de profundizar en su independencia funcional y reforzar sus competencias supervisoras.

  • Se le dota de la capacidad de emplear novedosos instrumentos de supervisión y de dictar guías técnicas sin carácter vinculante directo.
  • Recibe las competencias completas de autorización y revocación de entidades que operan en los mercados de valores, y de imposición de infracciones muy graves, que hasta ahora correspondían al Ministro de Economía y Competitividad.

Finalmente, con la modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se crea un régimen sancionador propio con el fin de hacer posible el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Pública en caso de incumplimiento de lo establecido en el título I de la misma relativo a las medidas urgentes de impulso al comercio.

 

 

Share This:

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *