Date: 21 September, 2018

Categories: Administrative Law Civil Law Español FPS News Jurisprudence Legislation

La prohibición de uso turístico en los Estatutos de la comunidad no tiene efectos retroactivos

El pasado 13 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia por la que se sienta doctrina jurisprudencial sobre la irretroactividad de los acuerdos comunitarios que prohíban el uso turístico de los departamentos en aplicación del Código Civil de Cataluña.

En primer lugar, es importante aclarar que en Cataluña, por aplicación del artículo 553-25,2 CCCat, para la modificación de los estatutos comunitarios no es necesario el acuerdo unánime, siendo suficiente para su adopción el voto favorable de las 4/5 partes de los propietarios. Por tanto, la comunidad de propietarios podría decidir la prohibición del uso turístico de los departamentos sin el consentimiento de al+ despachogunos de los propietarios de la comunidad, siempre que se alcanzase esa mayoría. Es importante añadir que si la privación de uso afecta exclusivamente a un piso o local en concreto, y no a la generalidad de los departamentos, se requeriría la autorización del propietario por aplicación del artículo 553-25,4 CCCat.

Aclarado el punto anterior, pasamos a la exposición de la reciente doctrina sobre la irretroactividad de los acuerdos que restrinjan el uso o destino de los elementos privativos  a aquellos propietarios que adquirieron los pisos o locales sin que constase inscrita la limitación de su uso en el Registro de la Propiedad. El tribunal concluye que la aplicación retroactiva de estos acuerdos a terceros o a los propietarios que se hayan opuesto a los mismos estaría en contra del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la CE, ya que, de no constar la prohibición en los estatutos, el uso de los pisos debe presumirse libre.

Por tanto, en Cataluña podrá prohibirse en los estatutos el uso turístico de los pisos siempre que el acuerdo sea aprobado por 4/5 partes de los propietarios pero dicha prohibición solo será eficaz y oponible a terceros y propietarios una vez se haya inscrito en el Registro de la Propiedad (a no ser, obviamente, que el propietario en cuestión haya votado a favor o que posteriormente cesase su actividad y luego quisiera reactivarla).

En conclusión y a nivel práctico, la modificación estatutaria que establezca la referida prohibición no afectara al propietario que adquirió una vivienda sin dicha limitación y haya consolidado sus expectativas al uso después prohibido.

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