Date: 30 April, 2019

Categories: Administrative Law Español Legislation Tax Law

La nueva reserva de viviendas de uso social en el municipio de Barcelona

 

El pasado 15 de diciembre de 2018, entró en vigor la tan comentada medida que el Ayuntamiento de Barcelona ha promovido para incrementar el parque de vivienda de protección pública en la ciudad.

La nueva normativa establece que los promotores deben destinar a vivienda social un mínimo del 30% del techo que resulte de las actuaciones edificatorias de vivienda plurifamiliar de nueva construcción o gran rehabilitación que tengan un techo de vivienda superior a 600 m2. Es importante destacar, sin embargo, que dicha obligación no será exigible sino hasta el próximo 15 de diciembre de 2020. De esta forma, la destinación parcial a vivienda de protección pública no se aplica a los siguientes supuestos:

1) Licencias de obra presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa;

2) Licencias de obra presentadas antes de 15 de diciembre de 2020 siempre y cuando los interesados acrediten que la transacción de la finca se ha formalizado en documento público entre el 1 de julio de 2016 y 18 de junio de 2018;

3) En aquellos casos en que la transacción se haya formalizado en documento público entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, podrá reducirse el porcentaje del 30% a aquél que resulte del estudio de viabilidad que deberá acompañar la solicitud de la licencia y que deberá ser validado por el Ayuntamiento. En estos casos, será de aplicación dicho porcentaje a menos que dé lugar a una superficie destinada a vivienda de protección pública inferior a la mínima de acuerdo con la legislación aplicable, supuesto en el cual no es de aplicación dicha destinación parcial.

También es importante destacar que la medida tampoco se aplica a: i) Parcelas resultantes de la ejecución de polígonos de actuación, salvo que se hayan incumplido los plazos de edificación establecidos por el planeamiento; ii) Edificios que, de acuerdo con los planes especiales de protección del patrimonio arquitectónico y catálogo de los Distritos, tengan un grado de protección A y B; si tienen un grado de protección C, será imprescindible no incrementar el número de viviendas.

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