Date: 29 August, 2016

Categories: Español European Union Jurisprudence Real Estate

La competencia judicial internacional en casos de división de cosa común de bienes inmuebles

Bienes inmuebles España edificioEl 17 de diciembre de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Finlandia, respecto a las dudas existentes en materia de competencia judicial internacional en un litigio entre particulares residentes en un Estado Miembro (en este caso, Finlandia), que tenía por objeto la disolución de una copropiedad indivisa sobre dos bienes inmuebles sitos en España.

De conformidad con el Reglamento UE 44/2001, sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, por regla general son competentes los tribunales del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado.

Sin embargo, el mismo Reglamento dispone varias excepciones a dicha regla, estableciendo competencias exclusivas distintas al fuero del domicilio del demandado. Es el caso de los litigios que tengan por objeto derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuya competencia se atribuye de forma exclusiva a los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se halle.

La cuestión principal que se planteaba en el asunto de referencia, es si la acción ejercitada por una de las partes en condición de copropietario de un bien inmueble que solicita su venta con el fin de disolver la copropiedad y que se nombre a un fideicomisario para proceder a dicha venta, debe considerarse como una acción real de carácter inmobiliario a los efectos de determinar la competencia judicial internacional. O, por el contrario, si debe determinarse la competencia en base a la regla general del domicilio del demandado –que en el caso de especie, coincidía con el de la parte demandante, esto es, Finlandia-.

Tras la consideración de la jurisprudencia dictada en la materia, el TJUE determina que una acción de disolución de la copropiedad indivisa de un inmueble mediante su venta, encargada a un fideicomisario, se encuentra dentro de la categoría de litigios «en materia de derechos reales inmobiliarios», y por ende, que los tribunales competentes para conocer del litigio son los tribunales del Estado en el que se encuentran los inmuebles.

Entre otras cuestiones, el TJUE argumenta su decisión apoyándose en el hecho de que se trata de derechos de propiedad –y de usufructo- inscribibles en el Registro de la Propiedad español, conforme al Derecho español; que los procedimientos de venta o subasta a seguir en casos de división de cosa común, se rigen por lo dispuesto en el Estado miembro en el que los inmuebles están sitos, y que, en caso de controversia, la obtención de pruebas se facilitará por ese lugar de ubicación.

 

 

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