Date: 14 June, 2019

Categories: Español General Tax Law

Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas

El pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional resolvió que el Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas (introducido por la Ley 6/2017, del Parlamento de Cataluña), no plantea problemas de inconstitucionalidad. A raíz de ello, el 14 de mayo de 2019 se aprobó en Cataluña el Decreto Ley 8/2019, por el que establece el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación del mencionado Impuesto.

responsabilidad civil, daños y perjuicios, indemnización, cláusulas limitativas

Con efectos desde 2017, el Impuesto se exige a las personas jurídicas (sociedades y demás entidades con objeto mercantil, incluyendo determinadas entidades sin personalidad jurídica) tenedoras, a 1 de enero de cada año, de activos no productivos ubicados en Cataluña (bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos de arte y antigüedades).

Para los ejercicios ya devengados (2017, 2018 y 2019) se deberá presentar la autoliquidación, de forma extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año.

Para los siguientes ejercicios, durante el mes de junio.

En el enlace abajo adjunto, podrá revisar con mayor amplitud algunas de las principales características de este nuevo Impuesto.

https://atc.gencat.cat/es/tributs/impost-actius-no-productius/

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