Date: 25 April, 2017

Categories: Administrative Law Español Real Estate Tax Law

El TC declara la inconstitucionalidad de la “plusvalía” municipal en determinados supuestos.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “plusvalía municipal”, se devenga en el momento en que se transmite un bien inmueble urbano. Este impuesto, como indica su nombre, grava el incremento del valor de los terrenos urbanos entre su fecha de adquisición y la de su transmisión. Sin embargo, se ha venido abonando incluso en aquellos casos en los cuales se ha producido una pérdida de valor, pues se ha venido atendiendo un método
objetivo de valoración del incremento: el valor catastral. El pasado 17/02/2017 el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales y nulos varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. En el caso analizado por el TC, una mercantil vendió un inmueble por un importe inferior al importe de adquisición, lo cual le generó una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Aún así, el Ayuntamiento le giró una liquidación tributaria de la “plusvalía” puesto que el valor catastral del inmueble,  había aumentado. El TC, en su Sentencia, recuerda que el art. 31.1 CE establece el deber de todos “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica” y que es constitucionalmente admisible que existan impuestos que estén orientados al cumplimiento de fines que la Constitución preconiza o garantiza, asumiendo esta capacidad económica, como riqueza o renta real o potencial en la generalidad de supuestos. No obstante, el principio de la capacidad económica impide en todo caso gravar los supuestos en los que la riqueza ni es cierta ni potencial, sino meramente virtual o ficticia y, por lo tanto inexpresiva de la capacidad económica. La conclusión del TC es clara: acreditada la pérdida patrimonial, no resulta por tanto dable girar liquidación alguna en concepto de “plusvalía municipal”.

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