Date: 27 March, 2020

Categories: Corporate and Commercial Law FPS News Legislation

Características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros facilitados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos y gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

El pasado 24 de marzo de los corrientes, el Consejo de Ministros se ha reunido y ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban las características y las condiciones del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

En primer lugar, indicar que  se trata de avales en rango «pari passu», en los que el Estado comparte riesgo con las entidades financieras, por lo que se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado.

El Acuerdo del Consejo de Ministro refleja, entre otros, los siguientes puntos:

1.- Las condiciones específicas y los requisitos a cumplir para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros. Se detallan en su anexo I.

2.- Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos indicados en el presente Acuerdo.

3.- La facultad que se otorga al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones.

4.- El ICO deberá disponer lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales en el plazo de los 10 días siguientes a la adopción del Acuerdo.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir  para la liberación del primer tramo de la línea de avales, son los siguientes:

  • – Importes del primer tramo y de los subtramos

Se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:

  • 1. Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • 2. Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
  • – Préstamos elegibles y análisis de riesgos.

Préstamos y otras operaciones otorgadas a empresas y autónomas que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • 1. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • 2. Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • 3. Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • – Importe máximo del préstamo por cliente.
  • 1 Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
  • 2 Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
  • – Análisis del perfil de riesgo y condiciones de elegibilidad de la operación.
  • 1 Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • 2 Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
  • -Fuentes de financiación de las operaciones.

Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

  • – Porcentajes máximos de aval.

En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

  • – Plazo de solicitud de los avales.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

  • – Plazo de vencimiento máximo del aval.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

  • – Derechos y obligaciones de las entidades financieras.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

 

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