Date: 23 October, 2015

Categories: Administrative Law Русский

Строительные работы на улице и почему продавцы магазинов не могут востребовать компенсацию

obras-carretera-indemnizacion-abogado-rusoОчень трудно чтобы суд принял запрос на компенсацию потерянной прибыли магазинов, по веденным на улице строительным работам. Однако, очень важно сравнить общую прибыль до и после начала работ, чтобы на основании статистики подать исковое заявление.

Одиннадцать часов дня. Шум машин и крики грузчиков которые стоят в пробке и опаздывают с вручением продукции по назначению. Данная достаточно обычная ситуация нервирует продавцов маленьких магазинов, которые рвут на себе волосы и выметают пыль со своих помещений, которая все больше и больше летит внутрь. Клиенты не хотят посещать потерпевшие магазины и заменяют их на торговые центры, что в итоге отражается на прибыли маленьких лавок и ресторанов.

Данная ситуация является второй стороной строительных работ которые назначаются для улучшения городов и общедоступных мест, но которые ставят под угрозу выживаемость маленьких предпринимателей.

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Date: 23 October, 2015

Categories: Español European Union FPS News Jurisprudence Litigation

Fórum shopping en la UE, entre Fórum y Ius (VII)

X. 4.- Posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante maniobras de fórum Shopping. Interpretación estricta del concepto de litispendencia comunitaria. competencia judicial internacional ue mazo

Sin perjuicio de la innovación y de la eficacia que puedan desplegar el nuevo texto del Reglamento 1215/ 2012 así como en especial, su artículo 31.2,  es lo cierto que la Jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea se mostrado excesivamente reticente  -a juicio de un sector de la doctrina- a remediar situaciones de fórum Shopping que fueren reflejo de actuaciones de abuso.

Hasta la fecha, han sido paradigmáticas de esta situación tres sentencias, dictadas en los asuntos Tatry (C-406/92) Gasser (C-116/02) y Turner (C-159/02), por las razones que exponemos a continuación.

De inicio, debe indicarse que, la doctrina resultante del asunto Gasser (C-116/02) parecería haberse superado por la nueva redacción del artículo 31.2 del Reglamento en la medida en que se confiere una suerte de primacía al Tribunal que tiene atribuida su competencia por méritos de la aplicación de los foros de competencia por acuerdo de prórroga de competencia regulados en el artículo 25.

En cuanto a la primera de las resoluciones citadas, dictada en el asunto Tatry (C-406/92), el Tribunal entiende que en el supuesto en que dos demandas que tengan la misma causa y el mismo objeto, y cuando las partes del segundo procedimiento coincidan sólo parcialmente con las partes del procedimiento iniciado anteriormente en otro Estado contratante, sólo exige que se inhiba el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el segundo procedimiento si las partes del litigio pendiente ante el mismo son también partes del procedimiento anteriormente iniciado.

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Date: 23 October, 2015

Categories: Español European Union FPS News Litigation

Fórum shopping en la UE, entre Fórum y Ius (VI)

X.3.- Relación del Reglamento 1215/2012 y el Arbitraje. En especial, el Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 («el Convenio de Nueva York de 1958»).competencia judicial internacional ue mazo

i) Entendemos que el presente trabajo sobre fórum shopping,  no puede omitir una referencia –si quiera mínima- a la institución arbitral y más en concreto, a cómo puede interferir dicha institución o mejor qué relación puede existir entre dicha institución y el procedimiento jurisdiccional ordinario en la medida en que,  no puede desconocerse que el uso y abuso de los medios de que dispongan las partes para hacer valer una pretensión de “declinatoria de jurisdicción[1]” serán susceptibles de causar importantes disfunciones  al normal desarrollo del proceso y, en lo que aquí interesa, del proceso juridisccional.

ii) La coordinación entre el arbitraje y los procesos jurisdiccionales ha sido siempre una cuestión que ha presentado cierta dificultad a la par que ha suscitado un amplio debate doctrinal. En efecto, si bien desde el Convenio de Bruselas, el arbitraje ha sido una materia excluida de su ámbito de aplicación, no es menos cierto que existen algunas cuestiones propias de la institución arbitral que requieren de una actuación positiva del orden jurisdiccional de que se trate, actuaciones que pueden abarcar desde la misma consideración de la validez de la cláusula arbitral hasta el nombramiento de los árbitros, la práctica de pruebas e incluso, el reconocimiento y ejecución de Sentencias / Laudos arbitrales. En definitiva cuestiones propias de las funciones de apoyo que el Arbitraje precisa de los órganos jurisdiccionales estatales, al carecer el árbitro de la potestad coercitiva que el estado reserva para si mismo.

Sabido es que esta última circunstancia, ha suscitado una viva discusión en torno al concreto alcance de la exclusión del arbitraje que positiviza el citado artículo 1.2 d), polémica que quizás alcanzó su mayor grado de crítica tras el pronunciamiento de la Sentencia dictada en el seno del  C‑185/07 Allianz vs West Tankers.

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Date: 23 October, 2015

Categories: Español European Union FPS News Litigation

Fórum shopping en la UE, entre Fórum y Ius (V)

X.- Fórum Shopping y CE. El Sistema de Bruselas.competencia judicial internacional ue mazo

Centrando el objeto del presente trabajo a aquellos supuestos en los que el ejercicio del derecho de elección presenta caracteres de abuso procede considerar a continuación el tratamiento que el legislador comunitario ha venido dispensado a este fenómeno, desde una doble perspectiva, a saber i) de forma previa o preventiva, mediante la articulación de recursos que impidan ex ante actuaciones de fórum shopping y/o  ii) posteriormente, una vez identificada la situación de fórum shopping, la disposición de remedios que impidan el éxito de la maniobra electiva.

X.1 El Foro de competencia como elemento impeditivo del fórum shopping.

El sistema de competencia judicial internacional de los Tribunales de los Estados miembros de la UE en materia civil y mercantil viene regulado en el capítulo II del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) que como es sabido es una refundición del Reglamento 44/2001 (Bruselas I) que a su vez sustituyó el Convenio de Bruselas de 1968.[1]

La cuestión que tratamos ha merecido la atención del legislador comunitario desde el Convenio de Bruselas, atención que se ha venido manteniendo e incrementando con la publicación sucesiva de los indicados Reglamentos 44/2001 y 1215/2012.

En efecto, tales Reglamentos, -nos centraremos en el 1215/2012 actualmente vigente– arbitran diversos instrumentos para combatir el fórum shopping, principiándose dichos remedios por el sistema jerárquico de foros que se establece.

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Date: 23 October, 2015

Categories: Español European Union FPS News Litigation

Fórum shopping en la UE, entre Fórum y Ius (IV)

VIII.- Fórum Shopping: Delimitación conceptual.  competencia judicial internacional ue mazo

Tras un somero análisis de las principales características que conforman los rasgos más sobresalientes de la Competencia Judicial Internacional, debemos entrar a considerar el fenómeno del Fórum Shopping y analizarlo desde la perspectiva de lo dicho hasta el momento y, en particular, desde el principio de concurrencia de ordenamientos jurídicos, y con ello, de concurrencia de vocaciones de estados de atraer a sus jurisdicciones los supuestos de que se trate.

Es importante precisar, también de inicio, que gran parte de las normas que integran en conjunto normativo de la Competencia Judicial Internacional son normas de carácter dispositivo, resultando de ello la facultad de la parte de optar (ius eligendi)  entre las distintas posibilidades que le ofrecen los ordenaciones jurídicos que presentan vocación de atraer a sus jurisdicciones el asunto de que se trate.

Recurriendo a definiciones más descriptivas que dogmáticas, podemos indicar que el Fórum shopping representa la materialización de la facultad de la parte de elegir, entre las distintas opciones que se presentan ante ella, fruto, precisamente de la concurrencia de ordenamientos y por tanto de soluciones legislativas que conforman la Competencia Judicial Internacional de los Estados, la jurisdicción que, de alguna manera le proporcionará una ventaja sobre la que será su contraparte.

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Date: 23 October, 2015

Categories: Español European Union FPS News Litigation

Fórum shopping en la UE, entre Fórum y Ius (III)

VI.- En especial: El foro exorbitante.competencia judicial internacional ue mazo

De la clasificación que hemos traído a colación, entendemos que merece la pena destacar el llamado foro exorbitante, precisamente por la relación que puede tener con el fenómeno del fórum shopping, cuanto menos, en sus aspectos “negativos”  en la medida en que ambos fenómenos presentan una característica común, a saber, la alteración o desconocimiento de los principios que debieran inspirar la norma de competencia internacional que antes hemos enunciado, siendo que mediante el recurso a tales foros pueden materializarse situaciones de abuso y con ello, de vulneración del derecho de defensa de la parte –art 6 TDH ya citado-. Sin duda, aquí consideramos únicamente el efecto del foro exorbitante y de la elección de foro, lo que no significa que desconozcamos las importantes diferencias que existen entre ambas instituciones.

En efecto, el foro exorbitante se opone al foro razonable, en la medida en que un Estado unilateralmente determina que un supuesto que presenta conexiones débiles con el mismo, sea susceptible de ser enjuiciado por sus órganos jurisdiccionales.

Así se habla de foros exorbitantes, cuando los foros de competencia no responden a criterios de proximidad más o menos objetiva, lo que incide de forma negativa en el equilibrio de las cargas procesales de las partes, sino que se asientan en criterios de conexiones débiles, tendentes a favorecer un interés privativo del Estado del Foro. Como ejemplos de foros exorbitantes cabe mencionar el foro de la nacionalidad del demandante, o la posibilidad de iniciar un proceso por la mera presencia ocasional del demandado o de parte de sus bienes en el territorio (fórum arresti, fórum presentiae, fórum patrimonio).

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Date: 23 October, 2015

Categories: Español European Union FPS News Litigation

Fórum shopping en la UE, entre Fórum y Ius (II)

II. Aproximación preliminar al concepto de fórum shopping.                competencia judicial internacional ue mazo

Situados en el contexto precedentemente expuesto, conviene definir el llamado Fórum shopping para, i) entrar a considerar sus elementos más relevantes, ii)  posteriormente determinar en qué supuestos su utilización presenta características de abuso, iii) para finalmente examinar los remedios que el legislador comunitario ha dispuesto para minimizar o eliminar las consecuencias negativas que de tal abuso se pueden generar.

De forma breve, podemos indicar que el fórum shopping es un concepto del Derecho internacional privado por el que se trata de identificar la conducta de un sujeto de derecho que trata de ejercitar su pretensión ante el órgano jurisdiccional que, atendiendo a multitud de variables, será más ventajosos para sus intereses. El fórum shopping es pues la concreción de una facultad de opción del operador jurídico.

Por tanto, el tratamiento del fenómeno de Fórum Shopping aconseja traer a colación las distintas instituciones y categorías jurídicas que se hallan presentes o se ven implicadas en la materia, y cuyos conceptos básicos deben tenerse presentes al objeto de enfocar de forma adecuada el indicado fenómeno de fórum shopping.

En este sentido, entendemos preciso detenernos y realizar un brevísimo análisis de:

i) La competencia judicial internacional: entendiéndose por tal el conjunto normativo que permite la distribución / atribución del conocimiento de los supuestos a los órganos jurisdiccionales de los distintos Estados.

ii) Los foros de competencia: Como criterios de conexión entre el concreto asunto y la atribución al conocimiento del órgano jurisdiccional concreto.

iii) Los eventuales efectos que pueden derivarse del establecimiento de los distintos foros de competencia, con especial incidencia, en los llamados foros exorbitantes por la relación que presentan con el fórum Shopping.

A continuación tratamos cada uno de estos aspectos.

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Date: 23 October, 2015

Categories: Español European Union FPS News Litigation

Fórum shopping en la UE, entre Fórum y Ius (I)

competencia judicial internacional ue mazoEl pasado 18 de septiembre, el abogado Fernando Sales Bellido, socio co-fundador de la firma Fabregat Perulles Sales Abogados, participó como ponente en la 28ª Convención de la Associazione Internazionale Giuristi Lingua Italiana (AIGLI), de la que también es socio y miembro del Consejo.

En este post,  y en los consecutivos, encontrarán publicado el estudio realizado sobre la evolución del Fórum Shopping a la luz de la normativa y la práctica habitual en el seno de la Unión Europea.

I.- Evolución del Derecho Internacional privado.

Hoy en día la doctrina parece mostrarse unánime en considerar que las materias que tradicionalmente han sido objeto de especial atención por el Derecho Internacional Privado, como son las cuestiones de ley aplicable, se han visto desplazadas por la fuerte irrupción en la escena académica y práctica, de los problemas que se han suscitado en torno a la Competencia Judicial Internacional de los Estados, y con estos, a las dificultades que surgen en torno a la atribución / distribución de la competencia judicial a cada uno de, y entre, los Estados para conocer de las cuestiones que debido a la globalización e internacionalización de las relaciones comerciales – luego jurídicas- cada vez con más frecuencia, presentan elementos del derecho internacional privado.

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Date: 20 October, 2015

Categories: Deutsch European Union Inheritance Law

Kommentar zur neuen Verordnung (EU) Nr. 650/2012 (Erbrechtsverordnung/EuErbVO)

Die neue Verordnung (EU) Nr. 650/ 2012 über die Zuständigkeit, das anzuwendende Recht, die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen und die Annahme und Vollstreckung öffentlicher Urkunden in Erbsachen, sowie zur Einführung eines Europäischen Nachlasszeugnisses (Erbrechtsverordnung/ EuErbVO) ist nach einer Vorbereitungszeit von mehr als 10 Jahren am 16.08.2012 in Kraft getreten. Auch wenn mitgliedsstaatliches materielles Erbrecht, Verfahren und Erbnachweise ihre grundsätzliche Geltung behalten, so kommt der Verordnung dennoch wesentliche Bedeutung auf dem Gebiet des Erbrechts zu und sie ist ein weiterer großer Schritt in der Reihe der EU-Verordnungen zum IPR und zur Schaffung eines Europäischen Rechtsraumes.

Anwendungsbereich

Die EuErbVO gilt für alle Erbfälle in den Unionsmitgliedstaaten ab dem 17. August 2015 mit Ausnahme von Dänemark, Irland und dem Vereinigten Königreich.

Als EU-Verordnung ist die EuErbVO nicht fakultativ neben den nationalen Rechtsordnungen anwendbar, sondern sie beansprucht als zwingendes Recht unmittelbare Geltung in jedem Mitgliedsstaat.

Anwendbar „auf die Rechtsnachfolge von Todes wegen“, erstreckt sich der sachliche Anwendungsbereich der Verordnung grundsätzlich auf alle erbrechtlichen Aspekte des Zivilrechts, wobei jedoch in Art. 1 Abs. 2  EuErbVO insbesondere die Bereichsausnahmen Steuer, Personenstand, dingliche Rechte und deren Eintragung in einem Register, grundsätzliche Fragen des Gesellschafts-, des Vereins- und des Rechts der juristischen Personen, die Rechts-, Geschäfts- und Handlungsfähigkeit von natürlichen Personen, eheliches Güterrecht, die Todesvermutung, Unterhaltspflichten und Formgültigkeit mündlicher Verfügungen von Todes wegen eine unmittelbare Regelung erfahren haben.

Hintergrund der neuen Regelung

Bis zur Geltung der EuErbV waren auf den Vollzug, die Abwicklung, und die Verwaltung eines Nachlasses die einschlägigen, sogenannten autonomen Kollisionsrechte der Mitgliedstaaten mit ihren unterschiedlichen Ansätzen anzuwenden.

Während bereits 10% aller Erbfälle in Europa einen grenzüberschreitenden Bezug  aufwiesen, waren diese Kollisionsrechte ganz unterschiedlich kodifiziert, ihre Anwendbarkeit knüpfte unter anderem und teilweise unter Zuerkennung eines Wahlrechtes an die Staatsangehörigkeit oder den gewöhnlichen Aufenthalt an.

Dabei sind die verwendeten Rechtsbegriffe in ihrer Bedeutung ebenso inkongruent wie die Verfahrensordnungen, die Regelungen selbst sind oft nur schemenhaft ausgestaltet. Es kam zu Nachlassspaltungen und wechselseitige Entscheidungen wurden nicht anerkannt. Da die Anerkennung nationaler Erbnachweise im Ausland wegen ihrer Wirkungsdiversität kaum zu erreichen ist, musste man in jedem Staat, in dem ein Erbnachweis benötigt wurde, unter erheblichem Aufwand von Zeit und Geld das dortige Nachlassverfahren durchführen.

 Ziele und wesentliche Inhalte

Vor diesem Hintergrund wird mit der neuen EuErbVO das Ziel verfolgt, Nachlassplanungen und -abwicklungen zu vereinfachen und die erforderlichen Verfahren zu verkürzen.

Kern der Verordnung ist die Verbindung aus gewöhnlichem Aufenthalt und Rechtswahl als Anknüpfungspunkte für anwendbares Recht und Gerichtszuständigkeit: Anwendbares Erbrecht ist grundsätzlich das Recht des Staates, in welchem der Erblasser zum Zeitpunkt seines Todes seinen gewöhnlichen Aufenthalt hatte.

Der Begriff des gewöhnlichen Aufenthalts ist dabei in der EuErbVO nicht definiert und entsprechend den Erwägungen der Verordnung auszulegen. Er ist nicht identisch mit dem Wohnsitz des Erblassers, sondern vielmehr als Mittelpunkt seines zum Todeszeitpunkt gegenwärtigen sozialen Lebens zu verstehen.

Dem Erblasser bleibt allerdings das Recht vorbehalten, sein Heimatrecht (Recht des Staates seiner Staatsangehörigkeit) zu wählen, und zwar mit der ausdrücklichen Möglichkeit einer konkludenten Rechtswahl ohne erhöhte Beweisanforderungen.

Im Staat des gewöhnlichen Aufenthalts, beziehungsweise im gewählten Heimatstaat mit Zustimmung der Nachlassbeteiligten, liegt gleichzeitig auch die Gerichtszuständigkeit.

Das anwendbare Recht gilt für den gesamten Nachlass, für Drittstaatsangehörige und gegenüber Drittstaaten, zu denen im Sinne der Verordnung auch Dänemark, Irland und das Vereinigte Königreich gehören. Auf dieser Basis erfolgt dann die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen.

Das neu geschaffene Europäische Nachlasszeugnis (ENZ) stellt eine besondere Errungenschaft für die Rechtsvereinfachung und –sicherheit dar:  Es wird in jedem Mitgliedstaat akzeptiert und bringt mit seinen eigenen, denen des deutschen Erbscheins vergleichbaren, materiell-rechtlichen Rechtsscheinwirkungen erhebliche Erleichterungen beim grenzübergreifenden Vollzug, sowie der Abwicklung oder Verwaltung eines in mehreren Mitgliedstaaten liegenden  Nachlasses.

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Date: 13 October, 2015

Categories: Corporate and Commercial Law Español

Actualidad jurídica: Derecho concursal

Fabregat Perulles Sales os trae los cambios legislativos del presente 2015 en materia de Derecho Concursalderecho-concursal-español. Para cualquier cuestión relativa a los mismos, no dudéis en poneros en cntacto con nosotros en la dirección de correo fps@fabregat-perulles-sales.com:

i.) Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.

La Ley tiene como principal objetivo aliviar la carga financiera de las empresas que, no obstante su elevado endeudamiento, siguen siendo productivas.

Las principales aportaciones son:

1-. Con la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos se pueden suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a cabo, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

También se permite la suspensión del resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros a los que se refiere la Disp. Ad. 4, siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 % de acreedores de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del correspondiente acuerdo de refinanciación.

2-. Régimen de la administración concursal

i) Se establecen las directrices que deberá guiar el nuevo sistema de requisitos para ejercer como administrador concursal y asegurar de que cuente con aptitudes y conocimientos suficientes.

ii) Se modifican los principios rectores de la remuneración de la administración concursal para tener en cuenta la calidad y resultado de su trabajo (la eficiencia como principio rector).

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