La antigua Ley 30/92 fue derogada el pasado 2 de octubre con la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha Ley tiene como objetivo impulsar la Administración electrónica en España y mejorar el servicio al ciudadano. Pues con esta óptica, la mencionada Ley establece la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para determinados sujetos. En efecto, en su artículo 14.2. la Ley 39/2015 determina los sujetos obligados estableciendo una lista cerrada. Dichos sujetos son los siguientes:
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Esta obligación implica que todo acto entre cualquier Administración Pública y sujeto obligado deberá realizarse por medio electrónico. En consecuencia, queremos informarle de algunos aspectos que pueden ser de su interés para relacionarse a partir de ahora con la Administración de Justicia.
Pues, a continuación, exponemos las condiciones que le son de aplicación en virtud de su normativa específica:



