El pasado martes 7 de junio de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) publicó en su página web, a través de una nota de prensa, una nueva “Nota Informativa” dirigida a las empresas y asociaciones de empresas, sobre las inspecciones que la Dirección de Competencia puede realizar y, de hecho, viene realizando de forma habitual, en las empresas y en asociaciones de empresas, en materia de Defensa de la Competencia.
Tal y como se indica, en la referida “nota informativa” se detalla el procedimiento que sigue en las inspecciones de competencia y se describen los principales hitos que caracterizan una inspección: Desde la habilitación legal y entrada en el domicilio de la empresa o asociación hasta las facultades de los inspectores durante la misma, las obligaciones y derechos de los inspeccionados o el tratamiento que se da a la información obtenida una vez finalizada la inspección, etc.
Por tal razón hemos considerado oportuno hacernos eco de dicha nueva nota informativa de la CNMC en nuestro blog, muy especialmente en relación con muchos de nuestros clientes que, por ser empresas y asociaciones de empresas, y por los sectores de actividad a los que pertenecen, están a nuestro juicio más expuestas que otras a poder ser víctimas de una posible inspección de la Dirección de Competencia que tristemente, en muchos casos, suele dar lugar a un procedimiento sancionador en materia de competencia y, también en muchos casos, al final, a la imposición de cuantiosas multas sancionadoras en éste ámbito, muchas de ellas relacionadas con infracciones tales como los cárteles o pactos secretos entre competidores en materia de fijación de precios, condiciones comerciales, reparto de mercados, etc.



