Date: 26 January, 2017

Categories: Banking products Civil Law Español European Union

Procedimiento de reclamación extrajudicial en materia de cláusulas suelo

El pasado día 21 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo Real Decreto- ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En nuestro artículo de 28 de diciembre de 2016 “Retroactividad sin límite en las cláusulas suelo abusivas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, ya nos referimos a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que supuso un hito en materia de cláusulas suelo.

En efecto, dicha Sentencia eliminó el límite a la retroactividad de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, límite que en su día había establecido la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo de fecha nº 241/20103 9 de mayo de 2013.

A los pocos días de la publicación de la Sentencia del TJUE, se puso de manifiesto un presumible aumento de las reclamaciones por parte de los consumidores –pues muchos de ellos estaban a la espera del TJUE-, y en consecuencia, una más que probable saturación de los tribunales para atender todo el volumen de reclamaciones.

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Date: 20 January, 2017

Categories: Commercial Law Español European Union General Litigation

Acuerdo Económico y Comercial entre la Unión Europea y Canadá

El pasado 28 de octubre de 2016, adoptó la Decisión (UE) 2017/38 relativa a la aplicación del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

A resultas de dicha Decisión, el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) –en adelante, referido como “Acuerdo”- fue firmado en fecha 30 de octubre de 2016, fruto de las negociaciones iniciadas con Canadá en base al mandato acordado por el Consejo el 24 de abril de 2009.

Se trata de un Acuerdo «mixto», lo que implica que el Acuerdo sea ratificado tanto por Canadá, de una parte, como por la Unión Europea y cada uno de sus Estados miembros, por otra.  En consecuencia, el Acuerdo debe ratificarse por todos los Parlamentos nacionales y regionales pertinentes.

A la espera de que lo ratifiquen todos los Estados miembros, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional, principalmente en lo que se refiere a las disposiciones que son competencia exclusiva de la UE (artículo 30.7, apartado 3 del AEGC).

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Date: 9 January, 2017

Categories: Criminal Law European Union Italiano Litigation

Procedura europea di sequestro conservativo su conti bancari per il recupero transfrontaliero dei crediti

Il prossimo 18 gennaio entreranno in vigore sia il Regolamento (UE) n. 655/2014 del Parlamento europeo e del Consiglio che istituisce una procedura per l’ordinanza europea di sequestro conservativo su conti bancari al fine di facilitare il recupero transfrontaliero dei crediti in materia civile e commerciale, come il Regolamento di esecuzione (UE) 2016/1823 che istituisce i moduli di cui al Regolamento precedente.

I predetti Regolamenti hanno lo scopo di semplificare il recupero transfrontaliero dei crediti in materia civile e commerciale, e fornire ai creditori una procedura di sequestro conservativo su conti del debitore più rapida ed efficace. Si tratta di una procedura opzionale per il creditore, che potrà scegliere tra questa e quelle altre misure cautelari previste dal diritto nazionale di ogni Stato Membro.

Con questa nuova normativa, quindi, si vuole impedire il trasferimento o il prelievo dei fondi posseduti da un debitore in un conto bancario aperto in un altro Stato Membro. In questo senso, l’ordinanza europea di sequestro conservativo emessa in uno Stato Membro, avrà forza esecutiva negli altri Stati Membri, senza bisogno di una dichiarazione di esecutività.

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Date: 29 December, 2016

Categories: Commercial Law Corporate and Commercial Law Español

Determinación del valor de las participaciones sociales en las transmisiones inter vivos

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del pasado 15 de noviembre de 2016 ha venido a establecer que los socios podrán pactar libremente el sistema que consideren oportuno para determinar el valor de las participaciones sociales en los casos de transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos.

Mediante dicha Resolución, la DGRN viene a resolver un caso en concreto en el que el Registrador Mercantil de Valencia calificó de forma negativa la inscripción del artículo de los estatutos sociales en el que se venía a modificar la transmisión inter vivos de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada. La Junta General había acordado por unanimidad que “El derecho de adquisición preferente se ejercitará por el valor razonable de las participaciones de cuya transmisión se trate, que será el menor de los dos siguientes: el precio comunicado a la sociedad por el socio transmitente, o el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el valor razonable coincidirá con el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta. El Registrador Mercantil no inscribió dicha modificación estatutaria al entender que  la determinación del valor razonable de las participaciones sociales por el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta, puede vulnerar el derecho del socio transmitente a obtener el valor razonable de sus participaciones apreciado el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir (art. 107 LSC)”. Continue reading

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Date: 28 December, 2016

Categories: Banking products Español Jurisprudence

RETROACTIVIDAD SIN LÍMITE EN LAS CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Durante los últimos años ha sido objeto de debate – ya sea en el ámbito estrictamente jurídico, como en distintos medios de comunicación y ámbitos sociales- los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, en aquellos casos en que fueran declaradas abusivas por un Tribunal.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 241/20103 de fecha 9 de mayo de 2013, constituyó un gran hito en esta materia, en tanto que si bien establece que las cláusulas suelo son lícitas en cuanto tales, en el caso de controversia no se cumplía la exigencia de transparencia material, por cuanto que las entidades bancarias no habían facilitado suficiente información a los consumidores en el momento de celebrar los contratos de préstamo hipotecarios que contenían las cláusulas suelo, y fueron, por ende, declaradas nulas.

Sin embargo, dicha Sentencia limitaba los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, y en concreto, la obligación de restitución de las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al fallo de fecha 9 de mayo de 2013. En consecuencia, se excluía la reclamación de aquellas cantidades pagadas en exceso con fecha anterior a dicho pronunciamiento, siendo esta la jurisprudencia que han venido aplicando los tribunales españoles desde la meritada Sentencia.

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Date: 20 December, 2016

Categories: Français

FABREGAT PERULLES SALES a participé à l’élaboration de l’Indice de Sécurité Juridique coordonné par la prestigieuse université de Paris II – Panthéon Assas.

Ledit projet, unique en Europe, est financé par la « Fondation pour le droit continental » (http://www.fondation-droitcontinental.org/fr/) et a pour principal objet fournir des informations fiables à l’ensemble des acteurs économiques, particulièrement aux investisseurs internationaux, relatives à la sécurité juridique et aux systèmes de garanties des différentes juridictions européennes.

FABREGAT PERULLES SALES, prête ses services depuis plusieurs années aux investisseurs internationaux, a collaboré dans les domaines du droit de procédure et résolution des conflits, droit immobilier, droit des affaires et droit de la propriété intellectuell.,e car ceux-ci font partie de ses principaux domaines de pratiques.

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Date: 20 December, 2016

Categories: Español FPS News General

FABREGAT PERULLES SALES ha participado en la elaboración del Índice de Seguridad Jurídica coordinado por la prestigiosa universidad Paris II – Panthéon Assas.

Dicho proyecto, que es único en Europa, está financiado por la “Fondation pour le droit continental” (http://www.fondation-droitcontinental.org/fr/) y tiene como principal objetivo prestar información fiable al conjunto de actores económicos, particularmente a los inversores internacionales, relativa a la seguridad jurídica y sistemas de garantías de las diferentes jurisdicciones europeas.

FABREGAT PERULLES SALES, que lleva años asesorando a inversores internacionales, ha prestado colaboración en los ámbitos del derecho procesal y resolución de conflictos, derecho inmobiliario, derecho mercantil y derecho de propiedad intelectual, por ser estas sus principales áreas de práctica.

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Date: 19 December, 2016

Categories: General Инвестиции в Испании Русский

КАК ВЕСТИ БИЗНЕС В ИСПАНИИ: Процедуры по уведомлению об инвестициях и их реализации

В начале данной главы речь шла о том, что, согласно общему правилу, нет необходимости уведомлять о намерении осуществления иностранной инвестиции. Вместо этого достаточно сообщить о характере инвестирования после его осуществления. Однако, в некоторых случаях заблаговременное уведомление административных органов является обязательным условием. С целью развеять сомнения, в данном разделе речь пойдет о том, в каких случаях необходимо извещать административные органы о предстоящей инвестиции, а в каких случаях достаточно будет их уведомить постфактум. Стоит запомнить, что любой вид заявления об иностранном капиталовложении, а также о соответствующих процедурах по ликвидации, должны осуществляться в Регистре иностранных инвестиций при Министерстве экономики и финансов.

1.- Уведомление о намерении осуществления инвестиций:

Лицо намеревающееся инвестировать, обязуется заблаговременно уведомить об этом административные органы, если инвестиции осуществляются из офшорных территорий. Важно отметить, что данный тип уведомления не исключает необходимость уведомления властей после осуществления инвестирования. Тем не менее, данное общее правило имеет ряд исключений. Следующие три условия отменяют необходимость уведомления о предстоящем инвестировании, независимо от происхождения капитала:

✓ Инвестиции в оборотные ценные бумаги.

✓    Инвестиции в инвестиционные фонды, зарегистрированные в реестрах Государственной комиссии по ценным бумагам (CNMV).

✓    Иностранные инвестиции, не превышающие 50% основного капитала испанского предприятия-получателя инвестиций. Необходимость уведомлять о процессе инвестирования как до, так и после отсутствует.

В случаях, когда необходимо уведомить об инвестиции заранее, инвестор сам должен официально зарегистрировать ее. Срок действия данного уведомления составляет шесть месяцев с момента его предоставления в органы местной администрации. Если в данный шестимесячный период инвестиция так и не была осуществлена, то необходимо вновь уведомить о ней. И, в конце концов, нет необходимости уведомлять о ликвидации иностранных инвестиций происходящих из офшорной зоны.

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Date: 19 December, 2016

Categories: Español General Legislation Tax Law

Se publica el Real Decreto 596/2016 para la prevención y corrección del fraude fiscal.

Con fecha 6 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, estable una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal. Una de las modificaciones más relevantes de dicho Real Decreto es la introducción del llamado sistema de Suministro Inmediato de Información.

En este nuevo sistema de gestión de IVA, los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales deben también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal.

1. Sistema de Suministro Inmediato de Información (“SII”)

¿ Quién queda sujeto a éstas obligaciones?

–          Los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

–          Las grandes empresas, es decir, aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros

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Date: 15 December, 2016

Categories: Civil Law Español Jurisprudence

PLAZO IMPERATIVO DE PAGO DE FACTURAS COMERCIALES

Con anterioridad a las últimas reformas de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, el plazo de pago de las facturas era aquél acordado por la libre voluntad de las partes, y en perjuicio de acuerdo, el plazo de 30 días.

Las reformas realizadas parten del presupuesto que la libertad de acuerdo entre las partes tuvo un efecto negativo para las pequeñas y medianas empresas –PYMES-, en la medida que siendo éstas la parte débil en la contratación, se veían obligadas a soportar extensos plazos de pago sin poder, de hecho, intervenir en la negociación de la cláusula.

Por tal motivo, la Ley 15/2010 de 5 de julio, y la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, han modificado el anterior régimen, estableciendo que el acuerdo entre las partes no podrá dar lugar a un plazo superior a 60 días, y manteniendo, a falta de acuerdo,  el plazo de 30 días.

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