El Tribunal Supremo, en diversas ocasiones ya, ha dictaminado la nulidad del nombramiento como Presidente de la Comunidad de propietarios a favor de persona no propietaria, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal señala que“el presidente será nombrado, entre los propietarios”. Es
ta norma es imperativa, por lo que, cualquier acto que atente contra la misma, es nulo de pleno derecho conforme al artículo 6.3 del Código Civil. Pero, ¿qué sucede con las Juntas y los actos de la Comunidad de propietarios que han sido celebrados bajo la presidencia indebidamente nombrada? ¿Son válidos las celebraciones de la Juntas y los actos en ellas adoptadas? El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 27 de enero de 2017, ha advertido que tales actos, en efecto, son válidos, pues la parte actora de las Juntas y de los actos no es sino la propia Comunidad, y es ésta quién aprueba, en su caso, los acuerdos, estando perfectamente legitimada para ello. En el caso analizado por el Tribunal Supremo en la Sentencia arriba citada, la Comunidad de Propietarios reclamó a los demandados el pago de dos derramas aprobadas. La sentencia de primera instancia había estimado la demanda y fue confirmada en apelación. Los demandados se opusieron a tal reclamación, alegando la falta de capacidad y legitimación de la Presidenta de la Comunidad, ya que no era propietaria, sino un familiar de uno de los propietarios. Dado que las derramas habían sido aprobadas bajo su Presidencia, los demandados solicitaban la nulidad de los actos a medio de los que se aprobaron las citadas derramas. El Tribunal Supremo, sin embargo, conforme avanzábamos al inicio, ha determinado que las derramas acordadas por la Comunidad de propietarios no se ven afectadas por la ilegalidad del nombramiento del Presidente, ya que tales actos han sido adoptados por los propios comuneros, motivo éste por el concluye desestimar el recurso de casación interpuesto por los propietarios deudores.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 52/2017 de 27 enero.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a las sociedades que incumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
al destaca la necesidad de diferenciar entre dos actuaciones claramente distintas: por un lado, el proyecto de urbanización y, por otro, las actuaciones de la posterior construcción del complejo inmobiliario privado. El Proyecto de Urbanización se refiere a la actuación en suelo urbanizable, en la que se procede a la urbanización del sector en el marco de ejecución del planeamiento urbanístico, mediante la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para que el suelo adquiera la condición de suelo urbano, dotando a todas las parcelas que van a resultar de tal actuación de todos los servicios necesarios para que los mismos adquieran la condición de solares edificables (alcantarillado, acerado, alumbrado, agua potable, telefonía) con ejecución de la infraestructura de las redes de suministros, en terrenos de titularidad pública; y otra posterior de construcción del complejo inmobiliario privado. En dicho ámbito, la referida infraestructura de canalización subterránea de telefonía es distinta y ajena a la denominada infraestructura común de la que disponen en su interior los edificios de uso residencial. En el primer caso, no hay duda, señala la Sentencia, de que debe aplicarse la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, que determina que los propietarios del suelo urbanizable (en el caso enjuiciado, el promotor), tendrán el derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de suministros con cargo a las empresas que presten los correspondientes servicios.
El pasado 22 de febrero se publicó la
Está previsto que en los próximos días se publique el Real Decreto-Ley por el que se vendrá a modificar el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
En su Sentencia de 16 de febrero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, y por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.3 de Donostia, en relación a varios artículos (arts. 1.4 y 7.4) de la