
Tras un extenso debate sobre la compatibilidad de ambos beneficios, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución número 3654/2014 de 11 de septiembre de 2014, fijó el criterio de que ambos beneficios eran aplicables conjuntamente.
No obstante, dicha resolución ya evidenciaba que ello suponía una discriminación en contra de los contribuyentes casados y no separados legalmente con hijos a su cargo y de los que separados o divorciados no tuviesen atribuida la custodia de sus hijos menores, pero que sólo por la vía de la modificación legislativa sería posible evitar esas situaciones.
Dicho y hecho. Tan sólo dos meses y medio después, mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF, el legislador modificó el artículo 64 de la LIRPF en el sentido de que el mismo no es aplicable en los casos en los que lo es la exención del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2015, fecha en que entró en vigor la precitada modificación, los contribuyentes separados legalmente o divorciados que ostenten la custodia de sus hijos en forma compartida y, a su vez, satisfagan pensiones alimenticias (siempre por resolución judicial) sólo podrán aplicarse en su declaración del IRPF la exención del mínimo por descendientes. Además, no debe olvidarse que dicho beneficio debe prorratearse entre ambos progenitores. Es decir cada uno de ellos podrá aplicarse la mitad de dicho mínimo exento.