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Real Decreto Ley 19/2020: Novedades en materia de Cuentas Anuales 2019

El pasado 28 de mayo de 2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, el cual acompaña novedades respecto al Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que contemplaba lo siguiente:

No obstante a lo anterior, si las juntas hubiesen sido convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, los socios podían decidir entre modificar la fecha de la junta o revocar la misma.

En lo que a las sociedades cotizadas respecta, cabe señalar que la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV fue ampliado por un periodo de 6 meses a contar desde el cierre del ejercicio social. Asimismo, se estableció que la junta general ordinaria podría tener lugar durante los 10 meses siguientes a contar desde el cierre del ejercicio social.

Ahora bien, el Real Decreto Ley 19/2020 ha introducido las siguientes novedades:

En consecuencia a lo señalado a lo largo del presente artículo, el plazo límite para depositar las cuentas anuales de 2019 finaliza el 30 de noviembre de 2020. Todo ello, contando con que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

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Real Decreto Ley 19/2020: Novedades en materia de Cuentas Anuales 2019 was last modified: June 25th, 2020 by Victor
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