El Pleno del Congreso votó, en su sesión del pasado martes, 22 de enero, la no convalidación del Real-Decreto Ley, 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de viviendas y alquiler. El resultado de la votación fue de 103 votos a favor de su convalidación, por los 243 en contra.
En consecuencia, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, de 24 de noviembre, vuelve a su redactado previo, que esencialmente emana de la versión introducida mediante la Ley 4/2013, de de medidas de flexibilización y fomento del mercado de viviendas de alquiler, 4 de julio.
Concretamente, los efectos de la no convalidación del Real-Decreto Ley 21/2018 son los siguientes:
- Los pisos denominados turísticos vuelven a estar contemplados directamente en la LAU, sin que queden sujetos a la normativa sectorial turística.
- El plazo de duración mínima de los contratos de arrendamiento vuelve a ser de 3 años de duración, y no 5 y 7 si el arrendador fuera persona jurídica, como preveía el Real-Decreto Ley (artículo 9.1).
- La prórroga obligatoria para el caso que el arrendador no remita la notificación de la voluntad de no renovación del contrato, llegada la fecha de su vencimiento, vuelve a ser de 1 año, y no de 3 (artículo 10.1).
- Se elimina el límite al incremento de la renta conforme al Índice de Precios al Consumidor que se establecía para los contratos de arrendamiento de renta reducida (artículo 18.1).
- Queda suprimida la obligación del arrendador, cuando éste sea persona jurídica, de asumir los gastos de gestión inmobiliaria y formalización que se deriven del contrato (artículo 20.1).
- Se elimina el derecho de tanteo y retracto que el Real-Decreto Ley establecía respecto a la totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la Administración, para los casos de venta conjunta de las viviendas de un mismo inmueble propiedad del arrendador o venta a un mismo comprador la totalidad de los pisos de un inmueble, contemplado en el apartado séptimo del artículo 25 de la LAU.
Los otros textos que fueron modificados por el Real-Decreto Ley 21/2018 y que, ahora, vuelven a sus versiones anteriores son: la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, de 21 de julio; la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero; el Real-Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de Haciendas Locales; y el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados.
Puede consultar aquí el artículo donde se detallan los cambios introducidos por el Real-Decreto Ley 21/2018 sobre estas normas.