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Otras Normas

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

–         Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. Aumenta el límite inembargable, pero sólo en casos en que haya habido una subasta de la vivienda habitual en un procedimiento de ejecución directa o extrajudicial cuyo remate no hubiese sido suficiente para saldar la deuda y sólo en cuanto a ella.

El mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (“SMI”) y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

Subastas de bienes inmuebles. Se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación.

El Real Decreto-ley generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales. En concreto, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (en principio, ciudades de más de 25.000 habitantes), deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.

Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad. Se confirma con esta reforma la regla, ya contenida en la Ley estatal de Suelo, de la imposible adquisición por silencio administrativo, de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos.

–         La certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de la obra conforme a la descripción del proyecto. Ya exigible con la normativa anterior.

–         El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios. Así, licencia de primera ocupación. La anterior redacción era más genérica y de mera remisión a la legislación de ordenación territorial y urbanística.

–         El otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable.

–         Autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente. Este requisito adicional es totalmente novedoso.

–         Certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.

–         Inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística.

–         El Registrador comprobará que el suelo no tiene carácter demanial.

–         También comprobará que el suelo no está afectado por servidumbres de uso público general.

–         Acreditar si el edificio está o no fuera de ordenación.

–         Anotación preventiva por la incoación de expediente sobre disciplina urbanística.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Profundiza en las «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, introduciendo acuerdos de refinanciación.

Se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.

Anticipación de la liquidación: se estructura de manera distinta la apertura de la fase de liquidación del concurso, lo que hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada.

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio

El Transposición de la Directiva Comunitaria 2008/122/CE de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los aprovechamientos por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio.

Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

Regula el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Establece las bases legales que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en materia de salud pública.

Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España

Tiene como principal objeto establecer los criterios de integración en la RAMPE, los cuales quedan recogidos en el artículo 5. Para la formulación de estos criterios se ha tenido en cuenta la legislación, recomendaciones, decisiones y otros instrumentos generados en el marco nacional, de la Unión Europea e internacional.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Establece la regulación de las actividades de juego que se realizan a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en las que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio.

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Otras Normas was last modified: November 26th, 2014 by admin
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