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Medidas para incrementar el Patrimonio Público de Suelo y de Vivienda con destino a Viviendas de Protección Pública – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

El DL 17/2019 modifica algunas de las medidas ya previstas en el TRLUC,  y añade otras, con la finalidad de incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública, así como hacer más transparente la gestión.

Respecto a este segundo objetivo, se establecen los datos que se tienen que hacer constar en el inventario del patrimonio municipal de suelo y de vivienda, que debe diferenciarse del resto de bienes y derechos patrimoniales de la Administraciones:

Asimismo, se establece que los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, deberán aprobar anualmente el inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal del suelo y de vivienda, así como el balance de situación de dicho patrimonio, y enviarlos al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña para su inscripción. Así, se prevé la inscripción obligatoria del inventario en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, el cual debe ser actualizado permanentemente.

Los bienes no se podrán enajenar en caso de que no estén inventariados de forma adecuada o, si procediese, si el inventario no constase inscrito en dicho Registro.

1.1.- Delimitación de áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda

El DL 17/2019 modifica el artículo 172 del TRLUC y, como medida para incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda, regula la delimitación de áreas destinadas al patrimonio público con el fin de adquirir terrenos para los patrimonios públicos de suelo y de vivienda, tanto a través de su expropiación forzosa como a través del  ejercicio del derecho de tanteo.

El proyecto de delimitación de estas áreas deberá especificar la finalidad concreta que justifique la adquisición de bienes y derechos y establecer:

En cualquier caso, para aprobar el proyecto de delimitación se consideran trámites esenciales el de información pública y, en el caso de expropiación forzosa, el de audiencia de los titulares de los bienes y derechos afectados.

1.2.- Derecho de tanteo y de retracto, y su ejercicio.

El DL 17/2019 modifica el artículo 173 y 174 del TRLUC, relativos al derecho legal de tanteo.

Se prevé en el nuevo Decreto que la Administración de la Generalidad tiene el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas que afecten a los siguientes bienes:

Así pues, en las compraventas de edificios con viviendas arrendadas será muy importante fijar el precio de éstas últimas en cualquier documento pre-contractual o contractual.

Pueden ser beneficiarios del derecho de tanteo:

Los plazos que en torno al derecho de tanteo y retracto se establecen en el DL 17/2019 son:

En aquellos casos en los que para la misma transmisión de un bien, procedan varios derechos de tanteo a favor de Administraciones diferentes, la parte transmitente puede comunicar las condiciones de la transmisión a cualquiera de ellas indistintamente, siendo la Administración receptora de la comunicación quien queda obligada a enviarla al resto de administraciones implicadas.

 

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Medidas para incrementar el Patrimonio Público de Suelo y de Vivienda con destino a Viviendas de Protección Pública – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda was last modified: February 27th, 2020 by Victor
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