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Medidas para Incrementar el Parque Público de Viviendas de Protección Pública de Alquiler – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

El DL 17/2019 modifica el contenido del artículo 46 del TRLUC, que regula las “Condiciones de la cesión de suelo con aprovechamiento, reglas de emplazamiento y destino”, pues si bien éste, hasta ahora, únicamente señalaba que el suelo con aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria en el proceso de reparcelación lo era libre de cargas, ahora, además señala que será la Administración quién fije el emplazamiento de dicho suelo, de acuerdo con las siguientes reglas:

Los terrenos cedidos con aprovechamiento urbanístico deben permanecer en el patrimonio público del suelo y la vivienda para configurar un parque público estable de viviendas de protección pública destinado en régimen de alquiler, mientras el planeamiento urbanístico mantenga este destino.

Tales terrenos sólo pueden transmitirse en los siguientes supuestos:

El aprovechamiento urbanístico de los terrenos afectados se corresponderá con el mejor uso que asigne el planeamiento urbanístico en la reserva de viviendas de protección pública. Es decir, cuando se trate de una calificación de vivienda de protección pública genérica, se tiene que valorar según el mejor uso que permita con independencia de la obligación de la Administración adjudicataria de destinar las viviendas al régimen de alquiler.

 

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Medidas para Incrementar el Parque Público de Viviendas de Protección Pública de Alquiler – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda was last modified: February 27th, 2020 by Victor
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