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Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial recoge un conjunto de medidas destinadas a la consecución de una doble finalidad: i) hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, ii) avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

 

1.      Novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes

a) Entre otras medidas, establece para las entidades de crédito las siguientes obligaciones: i) que notifiquen a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de su financiación; y a consecuencia de ello, ii) les faciliten, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos.

b) La norma reforma asimismo el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca mediante la introducción de las siguientes medidas:

 

2. Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

Se recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, motivado por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. El texto mantiene el régimen jurídico previamente aplicable a dichos establecimientos pero con ciertas singularidades para modernizarlo y  adaptarlo a las actuales exigencias de los mercados financieros. Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financiera.

 

 3.    Régimen jurídico de las titulizaciones

La reforma del régimen de las titulizaciones se articula en torno a tres ejes, siendo estos, los siguientes:

 

4.      Mejoras en el acceso y funcionamiento de las empresas a los mercados de capitales

a) Introduce reformas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para favorecer el tránsito de las sociedades desde un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial. Esta previsión se complementa con la obligación de que aquellas empresas que alcancen un volumen de capitalización más elevado soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado.

b) En relación con la emisión de obligaciones, el texto introduce reformas en el TRLSC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para facilitar la financiación a través de emisiones de renta fija, eliminando las disfunciones que la actual regulación presenta respecto al funcionamiento actual de los mercados de capitales, al proceder, en gran medida, de la Ley de 17 de julio de 1951 sobre régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.

 

5.      Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa

La normativa introduce por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». La regulación concierne únicamente a las figuras en las que el inversor percibe una remuneración dineraria por su participación, dejando fuera al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.

i) El régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa recoge, entre otras, las siguientes medidas:

ii) Regula y reserva su actividad a las entidades autorizadas, en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera.

iii) Y, clarifica las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal de financiación.

 

6. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se ven modificadas al objeto de profundizar en su independencia funcional y reforzar sus competencias supervisoras.

Finalmente, con la modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se crea un régimen sancionador propio con el fin de hacer posible el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Pública en caso de incumplimiento de lo establecido en el título I de la misma relativo a las medidas urgentes de impulso al comercio.

 

 

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Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial was last modified: May 7th, 2015 by Victor
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