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Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito transpone al ordenamiento español la exigencia de mínimos establecidos por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

El texto tiene vocación de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, sin perjuicio de las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.

La regulación parte de un concepto amplio de víctima, comprensivo de aquella que lo es por cualquier delito y con independencia de la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Considera a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.

Los derechos que en el texto se recogen serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.

Le Ley articula su contenido de la siguiente manera:

Finalmente, la Ley prevé la creación y su ulterior desarrollo reglamentario de un mecanismo de evaluación periódica global del sistema de apoyo y protección a las víctimas, con participación de los agentes y colectivos implicados, e introduce las respectivas modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito was last modified: May 7th, 2015 by Victor
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