
A estos efectos el Alto Tribunal consideró que por cantidades asimiladas a la renta, según lo establecido en el mencionado artículo 114.1ª de la anterior LAU de 1964, deben entenderse: “aquellas cuyo pago el arrendatario ha de asumir por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable”.
Por ello, que la nueva LAU de 1994 en su disposición transitoria segunda, apartado C) 10.2 y 10.5 establezca la nueva obligación al arrendatario de asumir el pago del IBI y del coste de los servicios y suministros ha de ponerse en relación con el art. 114.1ª de la anterior LAU de 1964 de forma que el impago de ambos faculta al arrendador para instar la resolución del contrato de arrendamiento, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta.
Asimismo, en esta misma línea, el Tribunal Supremo considera que atendiendo a la finalidad de la norma contenida en el art. 114.1ª de la LAU de 1964 lo que se pretende es brindar al acreedor con una protección frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de las obligaciones de inexcusable cumplimiento.
Por tanto, teniendo eficacia resolutoria el incumplimiento del pago del IBI y de los costes de los servicios y suministros el Alto Tribunal concluye: “la consideración del importe de la tasa de recogida de basuras como cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, ya que su pago ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal.