
Asimismo, en su reciente Sentencia de 1 de enero de 2018, el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia relativa a dicha obligación, sosteniendo la obligatoriedad del arrendador en orden a efectuar las obras que resulten necesarias para la adecuada habitabilidad de la vivienda.
Según amplia jurisprudencia, se entiende por obras necesarias aquellas de conservación y mantenimiento, indispensables para proveer todo lo necesario para cuidar el buen estado de la finca arrendada. Por ello, reparaciones necesarias serán tanto aquellas precisas para que la finca recobre su estado perdido, como las obras que se hacen antes de que esa pérdida haya tenido lugar o con el fin de que no llegue a producirse.