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Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SEGURIDAD SOCIAL

Ley importantísima por la que se incide en el retraso paulatino de la edad de jubilación, revisa los periodos a computar para el cálculo de las pensiones – consiguiéndose en la práctica una reducción efectiva de la prestación – y se limita el acceso a la jubilación anticipada

ii.) RD 1543/2011, de 31 de Octubre

Regula el sistema de prácticas no laborales en las empresas españolas obligando a las mismas a cotizar en la seguridad cuando retribuyan a los estudiantes en prácticas.

Es de destacar pocas semanas mas tarde, por el RD 1707/2011 se modifica el anterior RD en el sentido de exonerar en su aplicación a las prácticas realizadas por estudiantes universitarios.

iii.) Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se habilitan los mecanismos de gestión de la prestación por desempleo para autónomos.

iv.) Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre relativa a la relación laboral especial DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar estableciendo más derechos y estabilidad en el empleo para dichos trabajadores con el ánimo de conseguir aflorar todos los empleados domésticos.

v.) Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012

Queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes.

vi.) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Recoge un conjunto de disposiciones tendente a reducir el alto nivel de desempleo.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

–        EDAD máxima: hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

–        La DURACIÓN máxima del contrato se establece en 3 años. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones dentro de unos límites (mínimo de 6 meses y máximo de 3 años).

–        Expirada su duración, el trabajador podrá ser contratado nuevamente con esta modalidad por la misma o distinta empresa cuando se trate de DISTINTA actividad laboral u ocupación.

–        El trabajador podrá recibir LA FORMACIÓN en la propia empresa cuando se cumplan determinados requisitos.

–        Establece reducciones en las cuotas a la seguridad social por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y también por la transformación en indefinidos de dichos contratos.

Se establecen una serie de medidas para mejorar la cualificación de los trabajadores tales como  reconocer el derecho del trabajador a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, la concesión, derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años y otras medidas accesorias

Se potencia el papel de las ETT para que puedan actuar como agencias de colocación.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS

Se reduce la rigidez de las relaciones laborales en relación con:

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

–        Establece una INDEMNIZACIÓN de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

–        SALARIOS DE TRAMITACIÓN: únicamente se tendrá derecho a los salarios de tramitación cuando se opte por la readmisión.

OTRAS MEDIDAS

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Derecho Laboral y de la Seguridad Social was last modified: November 26th, 2014 by admin
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