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DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR

El Banco de España ha desarrollado, mediante la adopción de la Circular 4/2012, de 25 de abril, el contenido de la obligación de comunicación de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior por parte de los residentes en España.

La obligación de información se aplica tanto a las personas físicas como jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que mantengan activos o pasivos frente al exterior o que realicen transacciones con no residentes  tales como actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

Los residentes afectados por esta normativa quedan obligados a informar al Banco de España dos tipos de movimientos:

La periodicidad de la declaración varía en función del importe de la operación y será la siguiente:

Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, dicha declaración anual podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del periodo declarado.

Quedan exentos de presentar la declaración los residentes cuyo importe del movimiento no supere 1 millón de euros, excepto si el Banco de España si lo requiere, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su solicitud.

La declaración de información deberá remitirse al Departamento de Estadísticas del Banco de España, por medios telemáticos, en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara.

 

 

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DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR was last modified: December 19th, 2014 by Victor
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