
Mediante dicha Ley, que ha entrado en vigor el 31 de marzo de 2017, se modifican los siguientes tipos relativos al Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Cataluña:
- En cuanto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que grava las transmisiones de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles sitos en Cataluña, tributarán al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor del inmueble:
| Valor total inmueble desde | Cuota íntegra | Resto de valor hasta | Tipo aplicable |
| 0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 10,00 |
| 1.000.000,00 | 100.000,00 | en adelante | 11,00 |
Cabe recordar que, hasta la fecha, tales operaciones tributaban al tipo único del 10%.
- En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación del tipo impositivo sobre bienes muebles, dado que hasta la fecha en Cataluña se venía aplicando el tipo del 5% exclusivamente a la transmisión de medios de transporte. Sin embargo, con la referida modificación, el tipo impositivo será aplicable a todas las operaciones que recaigan sobre bienes muebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
- Por último, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifica el tipo incrementado que grava los documentos notariales en que se renuncie a la exención de IVA, que pasa del 1,8% al 2,5%.
Los referidos tipos serán de aplicación a aquellas operaciones que se devenguen y documenten a partir del 31 de marzo de 2017.