La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se compone de 16 medidas y tiene como principales objetivos, entre otros, la jubilación activa; mejorar la calidad del trabajo autónomo; así como flexibilizar los diferentes trámites
Entre las principales medidas destacan:
– La cuota reducida (“tarifa plana”) de 50 euros dobla su periodo de vigencia, de seis meses a un año, asimismo, reduce de cinco a dos años el plazo para reemprender y por primera vez, se aplicará a las mujeres que retomen la actividad tras la maternidad.
– Se impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello los autónomos que tengan asalariados a su cargo podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión de jubilación.
-Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y se reducirá a la mitad el recargo por retraso en el pago de la cuota dentro del primer mes siguiente a su vencimiento.
-Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
-Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
– Los trabajadores autónomos van a poder deducirse en el IRPF un 30% los gastos de suministros, siempre que se trabaje desde casa, 26,67 euros diarios como gastos de manutención y 48 euros si la dieta es generada en el extranjero, a consecuencia de la actividad laboral.