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ACTUALIDAD JURÍDICA: Impuesto de Sociedades

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (medidas con efectos para períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013):

Importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 Compensación de las BI negativas
< 20.000.000 € Sin límite
≥ 20.000.000 € e < 60.000.000 € 50% (anteriormente 75%) de la BI previa a dicha compensación
≥ 60.000.000 € 25% (anteriormente 50%) de la BI previa a dicha compensación

Medidas con efectos para pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

Medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012:

Medida con efectos a partir del 15 de julio de 2012:

Ámbito de aplicación:

–      Ciertos dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en el artículo 21.1, a) del TRLIS y no les resulte de aplicación su disposición adicional decimoquinta, que se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012.

–      Ciertas rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en el artículo 21.1, a) del TRLIS y no les resulte de aplicación su disposición adicional decimoquinta, que se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012.

Base imponible:

–      Para los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español: importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios devengados.

–      Para rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español: renta obtenida en la transmisión.

Tipo de gravamen: 10%

Devengo:

–      En el supuesto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español: día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente.

–      En el caso de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español: día en que se produzca la transmisión.

No será fiscalmente deducible de la BI del IS el gasto contable correspondiente a este gravamen especial.

Declaración y plazo de ingreso:

–      Autoliquidación en el plazo de los 25 días siguientes a la fecha de devengo.

–      Modelo de declaración: modelo 250, aprobado por Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo.

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ACTUALIDAD JURÍDICA: Impuesto de Sociedades was last modified: November 26th, 2014 by Victor
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