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Derecho Mercantil y Societario

i.) Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

En referencia a los requisitos de publicidad de ciertos actos:

Los estatutos sociales de las sociedades anónimas, en lugar de una sola estructura del órgano de administración, pueden establecer dos o más formas  de administración.

En referencia a las cuentas anuales:

Los bienes inmuebles de las sociedades anónimas en situación de liquidación, ya no deberán ser vendidos en pública subasta.

Se regula por primera vez el régimen jurídico del administrador persona jurídica, estableciendo una responsabilidad solidaria de la persona jurídica y del representante de ésta.

Se regula la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

Se recoge la Directiva 2007/36/CE:

Se añade una sección l Capítulo VI y se reordenan los Capítulos VII a XIX del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a las especialidades de la junta general de accionistas de las sociedades cotizadas.

ii.) Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de FUSIONES Y ESCISIONES de sociedades de capital

Incorpora la Directiva 2009/109/CE que simplifica, en determinados casos, el número y/o el contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios y agiliza estas operaciones societarias encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y de escisión en el Registro Mercantil. En la misma línea, prevé que, si el socio así lo aceptara, las comunicaciones que tuviera que realizar la sociedad puedan efectuarse por medios electrónicos.

El Real Decreto-ley establece, en efecto, que si la fusión se hubiera llevado a cabo no obstante el ejercicio del derecho de oposición, sin prestación de garantía por parte de la sociedad, el acreedor puede solicitar del Registro Mercantil que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio de ese derecho, permitiendo que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta nota marginal, pueda presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad solicitando la prestación de garantía del pago del crédito.

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Derecho Mercantil y Societario was last modified: November 26th, 2014 by admin
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