Date: 23 March, 2020

Categories: Administrative Law FPS News Legislation Tax Law

Suspensión de Plazos en el Ámbito Tributario – COVID19

El pasado 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en lo sucesivo, RDL 17 marzo).

Algunas de las medidas de mayor calado son las referidas a la flexibilización en los plazos para el pago de deudas tributarias, y en general la suspensión de plazos en el ámbito tributario, previstas en el Artículo 33 del RDL, 17 marzo.

A continuación, se exponen las medidas adoptadas:

  1. A. Ampliación de plazos.
  • – Se amplían hasta el 30 de abril de 2020:
  1. 1. Los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones practicadas por la Administración, así como la deuda tributaria, una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  2. 2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  3. 3. Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  4. 4. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  5. 5. Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  6. 6. Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este real decreto-ley se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • – Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor)

Cualquiera de los seis supuestos enumerados arriba, que hubieren sido comunicados a partir del 18 de marzo, fecha de entrada en vigor del RDL 17 marzo.

  1. B. Cumplimiento voluntario

Si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud tributaria, o presentase sus alegaciones, el trámite se considerará evacuado, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ampliación de plazos. 

  1. C. Cómputo de plazos (en lo que respecta al periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020)
  • – No computará el plazo a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No obstante, durante dicho periodo la Administración sí podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites que esta considere imprescindibles.
  • – No computará el plazo (ni a efectos de caducidad) de: el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, así como el derecho a solicitar u obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  1. D. Notificaciones

En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

  1. E. Interposición de recursos y reclamaciones

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta pasado el 30 de abril, o hasta que se haya producido la oportuna notificación, si esta se hubiera producido con posterioridad.

Destacar que las medidas aquí expuestas serán de aplicación a aquellos procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL de 17 de marzo.

Finalmente, y en relación con la vigencia de las medidas anunciadas, estas estarán en vigor durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor -18 de marzo de 2020-, esto es, hasta el 17 de abril de 2020, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno.

 

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