Date: 2 January, 2014

Categories: Español Legislation

Se publica el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El BOE 310 de 27 de diciembre publica el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya necesidad y oportunidad, entendemos, no puede separarse de la reciente publicación de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y, en especial, de la creación del mediador concursal.

Según el artículo 1, el Real Decreto (RD) tiene por objeto el desarrollo de alguno, no todos, los aspectos de  la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siendo los más relevantes lo que señalamos a continuación:

 1.- La formación  de los mediadores.

El RD dedica su Capítulo II a la determinación de los requisitos de formación que deben cumplir quienes  pretendan ejercer la función de mediadores.  Para ello se establece una duración mínima de 100 horas de docencia efectiva, se impulsa la formación continua y se dibujan las responsabilidades de los Centros de formación los cuales deberán proveerse de la correspondiente habilitación legal.

2.- La publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.

El Capítulo III tiene por objeto la creación y desarrollo del Registro de Mediadores así como de las instituciones de mediación

El registro, que será publico e informativo, depende del Ministerio de Justicia

La inscripción al mismo tiene naturaleza voluntaria. Dicha inscripción permitirá acreditar la condición de mediador así como el carácter de institución de mediación, si bien tal circunstancias no limita la responsabilidad que los mediadores e instituciones de mediación puedan contraer en el ejercicio de sus funciones.

El Mediador concursal deberá acreditar de forma previa a la inscripción el cumplimiento de los requisitos exigidos por la el artículo 233.1 de la Ley Concursal. La inscripción del mediador concursal permitirá el suministro de los datos al portal del “Boletín oficial del Estado”  para posibilitar su designación para intervenir en la conclusión de acuerdos extrajudiciales de pago, según las disposiciones del Título X de la Ley Concursal.

El registro se estructura en tres Secciones, siendo tales:

–         Sección primera: tendrá por objeto la inscripción de los mediadores. En dicha sección se regulan el procedimiento de inscripción, procedimiento de altas y bajas así como las actuaciones de los datos.

–         Sección Segunda: tendrá por objeto la inscripción de los mediadores concursales.  Además de los requisitos exigidos para los mediadores, los mediadores concursales deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por e233.1 de la Ley Concursal. Se regula asimismo el procedimiento de remisión de datos a la agencia del “Boletín oficial del Estado” para su ingreso en la correspondiente relación de mediadores. Dicho ingreso seguirá un orden cronológico. Los notarios y los registradores tendrán accedo al portal mediante certificado reconocido de forma electrónica.

–         Sección Tercera: tendrá por objeto la inscripción de las instituciones de mediación. En sección correspondiente a las instituciones de mediación se tipifican las especialidades de inscripción, alta, baja y modificación de datos de tales instituciones.

Merece destacarse el contenido de la Sección  5ª, que dedica s tenor a la Coordinación del Registro de Mediadores e instituciones de mediación del Ministerio de Justicia, con los demás registros  de mediadores que puedan existirá en  las distintas comunidades autónomas. La misma sección prevé la eventual conclusión de convenios de colaboración entre los distintos registros.

 3.- Alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores. 

El Capítulo IV establece la obligación al mediador y a la institución de mediación de contratar y mantener vigente una póliza de seguro que cubra las eventuales responsabilidades que puedan ser contraídas por el mediador o institución en el ejercicio de su función.

la cuantía de la cobertura debe ser adecuada al volumen e importancia de los asuntos que sean objeto de mediación. Mercer significar de forma especial la obligación que le RD impone al mediador de informar de forma expresa a las partes del importe de la cobertura que se tenga contratada en cada momento.

4.- El establecimiento de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

Como medio de Resolución Alternativa de conflictos (ADR) que es la mediación,  el RD desarrolla un procedimiento simplificado (PSME), que puede ser ordenado  por medios electrónicos.

El ámbito de cognición del PSME se limita tanto en función de la cuantía –máximo 600- como en función de las cuestiones objeto de debate, ya que quedan excluidas aquellas controversias que  se refieran a argumentos de confrontación de derecho.

El RD regula con detalle el procedimiento de acceso y tratamiento de datos así como las obligaciones de custodia y documentación del mismo.

En tal sentido pueden destacarse los siguientes aspectos:

1.- El mediador y, la institución de mediación podrán contratar con un proveedor de servicios electrónicos quien deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar a las partes la seguridad, el buen funcionamiento de la plataforma y de los sistemas electrónicos utilizados, así como la privacidad, la integridad y el secreto de los documentos y las comunicaciones, la confidencialidad en todas las fases del procedimiento y asegurará el cumplimiento de las previsiones exigidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2.- Tal proveedor, éste tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos siendo responsable a los efectos de la ley de protección de Datos.

3.- Las partes y el mediador deberán acreditar  su identidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,

4.- El mediador o institución proporcionará, en su caso, a través de su sitio web, los formularios o impresos electrónicos normalizados de solicitud de inicio y de contestación del procedimiento.

En cuanto al procedimiento, los aspectos que son regulados por el RD, son los siguientes:

1.- la Duración del procedimiento será de un mes, pero será prorrogable de mutuo acuerdo.

2. Se prevé la celebración de una sesión informativa

3.- El procedimiento deberá permitir una adecuada comunicación entre las partes y el mediador, sea separada o conjuntamente, posibilitando el diálogo y el acercamiento de posturas.

4. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán transformar un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos en cualquier otro procedimiento de mediación

El  Inicio de la mediación, tendrá lugar tras la presentación del formulario de presentación y el mediador contacte con la parte solicitada, quien deberá prestar su consentimiento para el inicio del procedimiento.

En caso de ser aceptado se concederá a la plaza un plazo razonable para su contestación. En caso de omisión se entenderá que la mediación ha sido rechazada.

En caso de recibirse la contestación, se remitirá a las partes un certificado que tendrá la consideración de acta de la sesión constitutiva a los efectos de generar un número de expediente.

Las posiciones de las partes quedarán reflejadas en el formulario de solicitud y en el de contestación que el mediador o la institución de mediación pongan a su disposición.

La parte solicitante fijará la cantidad reclamada en el formulario de solicitud de inicio. El formulario contemplará un apartado relativo a los detalles de la pretensión, en el que se especificará el desglose de la cantidad reclamada entre el principal y los intereses, u otros aspectos controvertidos sobre las condiciones de pago.

El formulario de contestación permitirá aceptar la cantidad reclamada, rechazarla o formular una contrapropuesta, en cuyo caso se especificará también su posición respecto a la pretensión presentada.

La Disposición final tercera establece que la en vigor del RD tendrá lugar a los tres meses de su publicación.

Por último, el RD prevé que la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tendrá lugar en los siguientes plazos:

1.1 La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014.

1.2 La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014

1.3 La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.

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