POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONAR LA UTILIZACIÓN DE CLAUSULAS ABUSIVAS

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 1.557/2017, de fecha 16 de septiembre de 2.017, estima un recurso de casación en interés de ley presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.

La Sentencia del TSJ Andalucía habría anulado las multas impuestas por cuanto la jurisdicción civil no habría declarado todavía su abusividad. El TSJ, sin embargo, determina que la sentencia es errónea y gravemente dañosa para el interés general.

En la sentencia, el Tribunal Supremo subraya que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone “esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora”.

De esta forma, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, fija como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil”, sin perjuicio de que la sanción impuesta pueda ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción administrativa impuesta y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula, exclusivamente a esos efectos sancionadores.

El Supremo destaca además que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,  sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que considera de manera amplia los modos para impedir o corregir el uso de cláusulas abusivas, cuando  señala que las personas u organizaciones, que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un interés legítimo en la protección del consumidor, pueden presentar un recurso contra las cláusulas contractuales abusivas, ya sea ante un órgano judicial o ante una autoridad administrativa competente.

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