Date: 15 December, 2016

Categories: Civil Law Español Jurisprudence

PLAZO IMPERATIVO DE PAGO DE FACTURAS COMERCIALES

Con anterioridad a las últimas reformas de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, el plazo de pago de las facturas era aquél acordado por la libre voluntad de las partes, y en perjuicio de acuerdo, el plazo de 30 días.

Las reformas realizadas parten del presupuesto que la libertad de acuerdo entre las partes tuvo un efecto negativo para las pequeñas y medianas empresas –PYMES-, en la medida que siendo éstas la parte débil en la contratación, se veían obligadas a soportar extensos plazos de pago sin poder, de hecho, intervenir en la negociación de la cláusula.

Por tal motivo, la Ley 15/2010 de 5 de julio, y la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, han modificado el anterior régimen, estableciendo que el acuerdo entre las partes no podrá dar lugar a un plazo superior a 60 días, y manteniendo, a falta de acuerdo,  el plazo de 30 días.

La única excepción prevista se da en aquellos supuestos en que bien por mandato legal, o bien por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados, ya que en estos casos el límite se podrá ampliar hasta los 90 días desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de los servicios.

Según ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 23 de noviembre de 2016, estamos ante un plazo máximo imperativo, y la consecuencia principal de ello es que aquellas cláusulas que superen los 60 días de plazo, se considerarán nulas de pleno derecho.

El Alto Tribunal establece además que el hecho de no haber impugnado previamente el pacto de plazo de pago –que en su caso fuere superior a 60 días-, no supone acto propio que impida a la parte perjudicada reclamar los intereses desde el límite temporal determinado por la Ley de Morosidad.

 

 

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