Date: 17 March, 2020

Categories: Administrative Law FPS News Legislation

RULES IN TAX PROCEEDINGS – COVID19

The application in the field of tax administration of the rules relating to the suspension of terms and interruption of deadlines for the processing of procedures raises questions that must be resolved as quickly as possible.

In the last hours of 14 March 2020, in view of the serious and exceptional situation caused by the international pandemic caused by COVID-19, Royal Decree 463/2020 was published in the Spanish Official State Gazette (Boletín Oficial del Estado, or BOE), with effect from that same day and for an initial duration of 15 calendar days, declaring a state of alarm throughout the national territory, the competent authority for the adoption of the necessary measures to protect the health and safety of citizens, contain the progression of the disease and strengthen the public health system being the Spanish Government.

It would seem that its content affects exclusively the area of citizen health and safety, but in its third and fourth additional provisions we find regulations that clearly have an impact on tax procedures and whose literal wording is as follows:

“Third additional provision. Suspension of administrative deadlines.

  1. 1. Terms are suspended and time limits for the processing of procedures of public sector entities are interrupted. The calculation of time limits will be resumed at the moment that this royal decree or, if applicable, its extensions, becomes invalid.
  2. 2. The suspension of terms and the interruption of deadlines will be applied to the entire public sector as defined in Law 39/2015, of 1 October, on the Common Administrative Procedure of Public Administrations.
  3. 3. Notwithstanding the above, the competent body may, by means of a reasoned decision, agree to the measures of organisation and instruction strictly necessary to avoid serious damage to the rights and interests of the interested party in the procedure and provided that the interested party agrees, or when the interested party agrees that the time limit should not be suspended.
  4. 4. This provision shall not affect the procedures and decisions referred to in paragraph 1 where these concern situations closely linked to the facts justifying the state of alert.

Additional provision four. Suspension of limitation and prescription periods.

The periods of limitation and expiry of any actions and rights shall be suspended during the period of validity of the state of alert and, where appropriate, any extensions adopted.

In the first place, terms are suspended and periods are interrupted for the processing of procedures of public sector entities defined in Article 2 of Law 39/2015. The public sector includes the various tax administrations of the State, the Autonomous Communities and the Local Corporations, which, from 14 March, will have the terms of the procedures for the application of taxes and the review in administrative channels suspended or interrupted.

It is clear that this suspension and interruption will affect all the procedures in progress, both those that have been initiated at the request of a party [refund procedures initiated through the presentation of self-assessments or requests, settlement procedures initiated through the presentation of a declaration; procedures derived from requests for deferment of payment or compensation of debts…; appeals for reversal, economic-administrative claims and special procedures…] such as those that have been initiated ex officio by the tax management, inspection and collection bodies [verification of data, limited verification, investigation, compulsion…] raising serious doubts as to whether the effects of this rule should be extended to the deadlines established for compliance with material and formal tax obligations by the taxpayer, such as the deadlines for filing self-assessments, filing information returns, payment of debts settled by the tax administration and filing appeals and claims.

Leaving aside the debate on the nature of the self-assessment tax returns and on whether or not their presentation initiates a tax procedure, it would be a contradiction in terms to understand that the regulatory deadlines established for the presentation of self-assessments are suspended, resulting in a fee to be paid when Royal Decree Law 7/2020 regulates the deferral of the payment of fees, less than 30,000 euros, originating from the presentation of said self-assessments in the period of time between 13 March and 30 May 2020. Extending, what I understand is the spirit of the rule, to the rest of the declaration periods, I interpret that the periods for the presentation of any declaration that involves a self-assessment or tax settlement are not suspended, as well as, the periods for the payment of the quotas resulting from self-assessments or tax settlements are not suspended either. A different matter would be the application of the suspension to the deadlines for the filing of information returns [the very costly VAT’s immediate data delivery], compliance with other formal obligations and the filing of appeals and claims, which, with the current data, is an unknown quantity that is difficult to resolve.

Finally, the periods of limitation of the rights of the Tax Administration [to make assessments, demand payment of debts and impose sanctions] and of the rights of taxpayers [to request the corresponding returns and reimbursements] and the period of expiration of tax proceedings are suspended, although this may be presumed from the moment the period of duration of the procedure is directly suspended.

It is certain that the Tax Administration is considering these same questions, and even some more, and will proceed to clarify them as soon as possible.

 

Source: CEF

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Date: 17 March, 2020

Categories: FPS News

Plan de Ayudas para Autónomos en Cataluña ante la crisis del COVID-19

A la espera de las medidas que pueda tomar en el día de hoy el Consejo de Ministros sobre un plan económico para evitar el despido de trabajadores y el cierre de empresas derivado de la crisis del coronavirus, la Generalitat ha establecido una ayuda en forma de prestación económica para los trabajadores autónomos.

El conseller de Treball, Afers Socials i Famílies, Chakir el Homrani, ha explicado está mañana en el programa de radio de RAC1, que han aprobado una partida presupuestaria de 7,5 millones de euros para implementar un plan de ayuda para los autónomos en Catalunya. La intención es aprobar el decreto lo antes posible e iniciar todos los trámites para que las ayudas se puedan gestionar lo antes posible.

Esta ayuda sería en forma de prestación económica para los trabajadores autónomos de hasta 2.000€ por persona.

¿Quién podrá acogerse a estas ayudas?

  • – Para acceder a la ayuda se deberá estar dado de alta en el régimen de autónomos y tener el domicilio fiscal, en Catalunya.
  • – Acreditación de pérdidas económicas durante este mes de marzo en comparación con el mes de marzo del año pasado o una reducción drástica de la facturación

Esta prestación será repartirá hasta que se agote la partida presupuestaria. Esta ayuda se complementará, a las medidas que pueda tomar el Consejo de Ministros en el día de hoy.

 

FUENTE: https://www.rac1.cat/societat/20200317/474225704980/coronavirus-ajuda-autonoms- generalitat.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_content=rac1_societat

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Date: 16 March, 2020

Categories: Administrative Law FPS News Legislation

ESTADO DE ALARMA por COVID 19 – Aplazamiento de Obligaciones Tributarias

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Rellenar los campos de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • – “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”. “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”. “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • – “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

 

Instrucciones provisionales para presentación de aplazamientos AEAT (13/03/2020)

 

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Date: 16 March, 2020

Categories: Administrative Law FPS News Legislation

ESTADO DE ALARMA por COVID 19 – Normas en los Procedimientos Tributarios

La aplicación en el ámbito de la Administración tributaria de las normas relativas a la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos plantea cuestiones que deben ser resueltas con la mayor celeridad posible.

En las últimas horas del día 14 de marzo de 2020, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el COVID-19, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el mismo día 14 de marzo y por una duración inicial de 15 días naturales, el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo la autoridad competente para la adopción de las medidas necesarias encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Gobierno de la nación.

Podría parecer que su contenido afecta exclusivamente al ámbito de la sanidad y de la seguridad ciudadanas, pero en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta encontramos normas que tienen clara incidencia en los procedimientos tributarios y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

En primer lugar, se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015. Sector público que incluye a las distintas administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, que, desde el día 14 de marzo, tendrán suspendidos o interrumpidos los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa.

Resulta evidente que dicha suspensión e interrupción afectará a todos los procedimientos en curso, tanto aquellos que se hayan iniciado a instancia de parte [procedimientos de devolución iniciados mediante la presentación de autoliquidaciones o solicitudes, de liquidación iniciados mediante la presentación de una declaración; procedimientos derivados de solicitudes de aplazamientos de pago o compensación de deudas…; recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y procedimientos especiales …] como aquellos que se hayan iniciado de oficio por los órganos de Gestión, Inspección y Recaudación tributarias [verificación de datos, comprobación limitada, investigación, apremio…] planteándose serias dudas sobre si los efectos de esta norma se deben extender a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales por parte del contribuyente, como son los plazos de presentación de autoliquidaciones, de presentación de declaraciones informativas, de pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria y de interposición de los recursos y reclamaciones.

Dejando a un lado el debate sobre la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias y sobre si su presentación inicia o no un procedimiento tributario, sería un contrasentido entender que se suspenden los plazos reglamentarios establecidos para la presentación de autoliquidaciones de las que resulta una cuota a ingresar cuando el Real Decreto Ley 7/2020 regula los aplazamientos del pago de cuotas, inferiores a 30.000 euros, originadas por la presentación de dichas autoliquidaciones en el lapso de tiempo comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Extendiendo, lo que entiendo es el espíritu de la norma, al resto de plazos de declaración, interpreto que no quedan suspendidos los plazos para la presentación de cualquier declaración que conlleve una autoliquidación o liquidación tributaria, así como, tampoco quedan suspendidos los plazos de pago de las cuotas resultantes de autoliquidaciones o liquidaciones tributarias. Cosa distinta sería la aplicación de la suspensión a los plazos para la presentación de declaraciones informativas [el tan costoso SII], cumplimiento de otras obligaciones formales e interposición de recursos y reclamaciones, que, con los datos actuales, es una incógnita de difícil resolución.

Finalmente, se suspenden los plazos de prescripción de los derechos de la Administración tributaria [a practicar las liquidaciones, a exigir el pago de las deudas y a imponer sanciones] y de los derechos de los contribuyentes [a solicitar las devoluciones y reembolsos correspondientes] y el plazo de caducidad de los procedimientos tributarios, aunque esto se puede presumir desde el momento en que se suspende directamente el plazo de duración del procedimiento.

Es seguro que la Administración tributaria se está planteando estas mismas cuestiones, incluso algunas más, y que procederá a su aclaración con la mayor brevedad posible.

 

Fuente: CEF

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Date: 13 February, 2020

Categories: Deutsch Español FPS News General

JORNADA SOBRE COMPRAVENTA DE EMPRESAS DE LA ASOCIACIÓN HISPANO ALEMANA DE JURISTAS

El próximo 14 de marzo tendrá lugar, en el Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao, la XLV Jornada de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas, que tratará sobre la Compraventa de Empresas (M&A).

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Date: 5 February, 2020

Categories: Legislation Other regulations Real Estate

Medidas para facilitar la Ejecución de Actuaciones de Rehabilitación Edificatoria en el Medio Urbano – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

El DL 17/2019 añade una nueva disposición adicional al TRLUC e introduce un nuevo concepto en ésta última, a saber, el de “actuación de rehabilitación edificatoria en el medio urbano”.

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Date: 3 February, 2020

Categories: Legislation Other regulations Real Estate

Medidas en materia de Reservas para Vivienda de Protección Pública y para Incrementar el Parque Privado de Viviendas de Alquiler – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

1.- MEDIDAS EN MATERIA DE RESERVAS PARA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA

El DL 17/2019 modifica y añade nuevas previsiones legales al artículo 57 del TRLUC, tratando de ajustar su redactado al nuevo modelo de viviendas con protección pública.

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Date: 31 January, 2020

Categories: Català Legislation Other regulations Real Estate

Medidas para Incrementar el Parque Público de Viviendas de Protección Pública de Alquiler – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

El DL 17/2019 modifica el contenido del artículo 46 del TRLUC, que regula las “Condiciones de la cesión de suelo con aprovechamiento, reglas de emplazamiento y destino”, pues si bien éste, hasta ahora, únicamente señalaba que el suelo con aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria en el proceso de reparcelación lo era libre de cargas, ahora, además señala que será la Administración quién fije el emplazamiento de dicho suelo, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Date: 29 January, 2020

Categories: Català Legislation Other regulations Real Estate

Medidas para incrementar el parque de Alojamientos Dotacionales – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

El DL 17/2019 modifica el apartado 5 del artículo 34 del TRLUC, para incluir el alojamiento dotacional dentro de la categoría del sistema de equipamientos.

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Date: 28 January, 2020

Categories: Català Legislation Other regulations Real Estate

Medidas para incrementar el Patrimonio Público de Suelo y de Vivienda con destino a Viviendas de Protección Pública – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

El DL 17/2019 modifica algunas de las medidas ya previstas en el TRLUC,  y añade otras, con la finalidad de incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública, así como hacer más transparente la gestión.

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