Date: 19 November, 2012

Categories: Español Other regulations

Otras Normas

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

  • Deudores hipotecarios. Se instrumentalizan dos medidas:

–         Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. Aumenta el límite inembargable, pero sólo en casos en que haya habido una subasta de la vivienda habitual en un procedimiento de ejecución directa o extrajudicial cuyo remate no hubiese sido suficiente para saldar la deuda y sólo en cuanto a ella.

El mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (“SMI”) y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

Subastas de bienes inmuebles. Se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación.

  • Cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por Ayuntamientos. La Ley regula la posible concertación por las Entidades locales de operaciones de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones comerciales, en el marco de una línea financiera que instrumentará el Instituto de Crédito Oficial, previa instrucción que deberá acordar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y que permitirá que las entidades financieras colaboradoras satisfagan directamente a los proveedores las deudas pendientes de pago durante el año 2011. Este acuerdo desarrollará y concretará la ejecución de aquella línea.
  • Fomento de las actuaciones de rehabilitación. Se amplían las medidas ya adoptadas en la Ley de Economía Sostenible.

El Real Decreto-ley generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales. En concreto, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (en principio, ciudades de más de 25.000 habitantes), deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.

  • Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa, en materia urbanística y edificatoria.

Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad. Se confirma con esta reforma la regla, ya contenida en la Ley estatal de Suelo, de la imposible adquisición por silencio administrativo, de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos.

  • Declaraciones de obra nueva. Respecto a obras nuevas terminadas, los notarios y registradores exigirán la acreditación de:

–         La certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de la obra conforme a la descripción del proyecto. Ya exigible con la normativa anterior.

–         El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios. Así, licencia de primera ocupación. La anterior redacción era más genérica y de mera remisión a la legislación de ordenación territorial y urbanística.

–         El otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable.

–         Autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente. Este requisito adicional es totalmente novedoso.

  • Respecto a obras viejas, esto es, aquellas respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción, para ser inscritas, precisarán de:

–         Certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.

–         Inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística.

–         El Registrador comprobará que el suelo no tiene carácter demanial.

–         También comprobará que el suelo no está afectado por servidumbres de uso público general.

–         Acreditar si el edificio está o no fuera de ordenación.

  • Complejos inmobiliarios. A partir del 7 de julio de 2011 precisan autorización administrativa para su inscripción (no así, para el otorgamiento de la escritura de constitución).
  • Actos inscribibles en el Registro de la Propiedad relacionados con la legislación urbanística:

–         Anotación preventiva por la incoación de expediente sobre disciplina urbanística.

  • Se modifica el sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Profundiza en las «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, introduciendo acuerdos de refinanciación.

Se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.

Anticipación de la liquidación: se estructura de manera distinta la apertura de la fase de liquidación del concurso, lo que hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada.

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio

El Transposición de la Directiva Comunitaria 2008/122/CE de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los aprovechamientos por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio.

  • Define con precisión nuevos productos vacacionales
  • amplía la armonización de los Ordenamientos Internos de los Estados,
  • refuerza la información al consumidor,
  • regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento, sin pago de anticipos en este periodo;
  • exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración;
  • determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento;
  • ha de regularse la reparación judicial y administrativa de los derechos de los consumidores;
  • debe de haber procedimientos extrajudiciales para la solución de los litigios en materia de consumo, y
  • se ha de establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

Regula el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Establece las bases legales que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en materia de salud pública.

Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España

Tiene como principal objeto establecer los criterios de integración en la RAMPE, los cuales quedan recogidos en el artículo 5. Para la formulación de estos criterios se ha tenido en cuenta la legislación, recomendaciones, decisiones y otros instrumentos generados en el marco nacional, de la Unión Europea e internacional.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Establece la regulación de las actividades de juego que se realizan a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en las que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio.

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