El pasado 20 de enero de 2014 el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que confirmaba la nulidad de un contrato swap por vicio en el consentimiento del cliente, dado que la entidad financiera no informó debidamente al mismo, ni le realizó los preceptivos test de conveniencia e idoneidad.
En el caso enjuiciado se trataba de un swap de inflación especulativo, ya que no estaba ligado a operaciones previas o coetáneas entre las partes, que fue ofrecido por Caixa d’Estalvis Penedès (Caixa Penedès) a la mercantil demandante, aprovechando la relación de confianza existente entre el subdirector de la oficina en cuestión y el administrador de la empresa.