Date: 9 July, 2015

Categories: Español Family Law Inheritance Law Legislation

Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria: de la desjudicialización y el nuevo reparto de competencias

El pasado 3 de julio de 2015 se publicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una Ley que sistematiza la normativa existente en la materia, con el objetivo principal de simplificar y actualizar aquellos asuntos en los que no hay controversia –o intereses enfrentados-, pero que requieren la intervención de un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho Civil y Mercantil.

Reparto de competencias

La Ley pretende descargar a la administración de justicia, atribuyendo el conocimiento de un número significativo de asuntos que tradicionalmente eran competencia del Juez, a otros operadores jurídicos tales como Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

En  los casos en los que haya más de un procedimiento alternativo, los ciudadanos podrán acudir al profesional que decidan, a su elección, entre las distintas opciones que la ley les otorga.

Por otro lado, cuando la competencia sea exclusiva de Notarios y Registradores, se prevé que los ciudadanos puedan obtener el derecho a la justicia gratuita, si se acredita la falta de medios.

Competencias exclusivas del Juez

Se reservan al Juez los asuntos en materia de personas y familia, mercantiles y Derecho de obligaciones y sucesorio, que afecten al interés público o al estado civil de las personas; que precisen una específica actividad de tutela de normas sustantivas; o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

El secretario judicial

Además del impulso y dirección de los expedientes de jurisdicción voluntaria conocidos por el Juez, decidirá en algunos asuntos como son:

–          El nombramiento de un defensor judicial.

–          La declaración de ausencia y fallecimiento.

–          Determinar fehacientemente la constancia del modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica, siempre y cuando no implique el reconocimiento de derechos subjetivos.

Nuevas funciones de los Notarios y Registradores

A estos operadores jurídicos se les atribuye el conocimiento de aquellas materias que, por su grado de preparación y experiencia técnica, favorecen  a la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano.

Las competencias exclusivas de los Notarios serán aquellas que versan sobre la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral, así como la declaración de herederos ab intestato, y la venta extrajudicial de bienes hipotecados.

Concurrirán con los Secretarios judiciales en la competencia de celebrar matrimonios, y la separación matrimonial o el divorcio cuando sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad.

Destacan asimismo los denominados “procedimientos monitorios notariales”, que permiten reclamar deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio.

Por lo demás, el Notario conocerá de otros asuntos, también atribuidos a los Secretarios Judiciales, como son la consignación, la subasta notarial, el depósito mercantil, el nombramiento de peritos en contratos de seguro o la amortización de títulos valor.

En cuanto a los Registradores serán competentes (junto con los Notarios o Secretarios judiciales, a elección de los interesados) para conocer de los actos de conciliación para alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia. En ningún caso podrá tratarse de materias indisponibles.

Por su parte, a los Registradores Mercantiles se les atribuyen funciones relacionadas con el Derecho societario, entre la que figuran la convocatoria de Junta General, o la posibilidad de nombrar liquidadores, auditores o interventores.

Entrada en vigor

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el BOE, esto es, el día 23 de Julio de 2015. Sin embargo se prevé que algunas disposiciones entren en vigor en las siguientes fechas:

–          15 de octubre de 2015. Disposiciones del Título VII de esta Ley, que regulan las subastas celebradas por Secretarios Judiciales y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado, que establecen el régimen de subastas notariales.

–          30 de junio de 2017. Aquellas disposiciones relativas a la celebración del matrimonio.

–          Cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, respecto a aquellas disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley reguladoras de la adopción.

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