Date: 1 July, 2016

Categories: Commercial Law Español Litigation

NUEVA ATRIBUCIÓN DE MATERIAS CON CARÁCTER EXCLUSIVO A LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE BARCELONA. UNA APUESTA POR LA ESPECILIZACIÓN

marca registrada barcelona símboloEl Acuerdo  del pleno del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de mayo de 2016, constituye una apuesta decidida por la especialización de los Juzgados de lo mercantil y viene a dar satisfacción a una demanda que venía siendo planteada por dichos Juzgados desde hace algún tiempo.

En efecto, a partir del 1 de Julio de 2016, los asuntos que a continuación se refieren se repartirán en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona del siguiente modo:

a)      A los Juzgados de lo mercantil números 1, 4 y 5, los asuntos relativos a patentes, diseño industrial y modelos de utilidad.

b)      A los Juzgados de lo mercantil números 2, 6, 8 y 9, los asuntos relativos a marcas, reclamaciones en materia de propiedad intelectual que no procedan de entidades de gestión y homologación de acuerdos de refinanciación.

c)       A los Juzgados de lo Mercantil números 3, 7 y 10, los asuntos relativos a la competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y los concursos consecutivos.

El nuevo reparto no afectará a aquellos asuntos relativos a las materias que se acaban de referir, y que se estuviesen conociendo en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, pues continuarán conociéndose por estos hasta su conclusión.

En cuanto a las otras materias no mencionadas en los anteriores apartados, cuyo conocimiento compete también a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, se repartirán entre los mismos de conformidad con las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, basándose en criterios meramente cuantitativos, y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.

La ejecución de los Acuerdos adoptados por el Pleno persigue dos finalidades básicas:

La primera, lograr una mejor, más rápida y más uniforme respuesta de los Tribunales ante los que se someten controversias que tengan por objeto litigios de las materias que se enumeran. Se pretende con ello, ofrecer mayor seguridad jurídica en el tráfico en sectores que, por sus propias circunstancias, se hallan muy especializados y requieren respuestas específicas. Entre otros aspectos relevantes, téngase en cuenta la celeridad con la que, en determinados supuestos, deben ser adoptadas medidas cautelares en el seno de procedimientos de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual.

La segunda, y no menos importante, se logra alinear la organización jurisdiccional española con alguno de los  sistemas jurisdiccionales más avanzados y competitivos de otros Estados europeos, como son Alemania e Italia.

 

Share This:

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *