Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual: (i) Entidades de gestión colectiva de derechos de autor y (ii) usos y prestaciones sin autorización en favor de determinadas personas con discapacidad.

El pasado 15 de abril de 2018 entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril (publicado en el BOE de 14 de abril de 2018) por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español dos Directivas Europeas. 

  • La Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior;

 

  • Y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Con la Directiva 2014/26/UE, la UE ha querido armonizar las distintas normativas nacionales reguladoras de las entidades de gestión para fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Al respecto, hay que recordar que la distribución de bienes y prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual requiere, en principio, la autorización de sus titulares.  Su concesión individual no siempre es efectiva o incluso puede llegar a ser, en muchos casos, inviable por los asumibles costes de transacción para el usuario solicitante.  Por este motivo surge la gestión colectiva llevada a cabo, tradicionalmente, por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.  La alternativa de gestión que estas entidades ofrecen permite a los usuarios obtener autorizaciones para un gran número de obras en aquellas circunstancias en que las negociaciones a título individual serían imposibles.  Y, al mismo tiempo, permite que los titulares de derechos de propiedad intelectual sean remunerados por usos de sus obras que ellos mismos, a título individual, no serían capaces de controlar.

En este sentido, la Directiva empodera al miembro de la entidad de gestión dotándole de nuevos instrumentos, como el órgano de control interno, para facilitar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión.

Asimismo, la directiva da respuesta jurídica a la necesidad de favorecer la concesión de licencias de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea en un contexto transfronterizo.

En concreto, la armonización que realiza la directiva se centra en seis grandes áreas:

  • Representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión:

En relación con los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual, las novedades respecto de la versión actual del TR de la LPI consisten en la inclusión de normas específicas aplicables: (i) A aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España; (ii) A las entidades dependientes de una entidad de gestión; y (iii) Y a los operadores de gestión independientes.  Las características que diferencian a estos operadores de gestión independientes son la existencia de ánimo de lucro (frente a la ausencia del mismo en las entidades de gestión) y la inexistencia de vínculo propietario o de control de los mismos por los titulares de derechos que sí existe en el caso de las entidades de gestión).

De este modo, se introduce la regulación de estos operadores como alternativa a la gestión colectiva de las entidades de gestión, dando garantías tanto a titulares como a usuarios.

  • Organización y funcionamiento interno:

Las entidades de gestión están constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro, con lo que la regulación que aquí se introduce en el TR de la LPI será de aplicación junto con la LO 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Como novedad, destaca la introducción de un órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión de los órganos de gobierno y representación de la entidad.  Para garantizar su independencia funcional, ninguna de las personas que lo compongan podrán guardar ninguna relación con las que integren los órganos de gobierno y representación.  Sus funciones de control se centrarán en los repartos de los derechos recaudados, tramitación de expedientes disciplinarios, quejas y reclamaciones y ejecución del presupuesto.

  • Gestión de los derechos recaudados:

Como novedad respecto al contrato de gestión, mediante el cual el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión, destaca la inclusión en el texto refundido del derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a 6 meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.

Por otro lado y en lo relativo a la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual, la principal novedad en la regulación que se efectúa respecto del régimen general es la inclusión de un plazo máximo de 9 meses para repartir y pagar a los titulares de  los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.

  • Gestión de derechos de propiedad intelectual en nombre de otras entidades de gestión (acuerdos de reciprocidad):

Cuando una entidad dependiente de una entidad de gestión desarrolle en España una actividad que sea propia de la entidad de gestión de la que dependa, estará sujeta al cumplimiento de esa regulación en los mismos términos que lo estaría la propia entidad de gestión, entendiéndose por entidad dependiente la legalmente constituida que, directa o indirectamente en su totalidad o en parte sea propiedad de una entidad de gestión o esté bajo su control.

  • Relaciones con los usuarios (concesión de licencias):

 La regulación que se hace de las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas diferencia entre (a) el régimen jurídico general; y (b) el régimen jurídico específico de las licencias multiterritoriales.

Las novedades introducidas por el nuevo real decreto-ley en este aspecto son escasas, sin perjuicio de las licencias multiterritoriales que se regulan por primera vez en España.  Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización transfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

  • Obligaciones de transparencia e información:

 La principal novedad es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.

En cuanto al régimen sancionador las únicas modificaciones que se introducen tienen como objeto aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España.  Asimismo se introduce un nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva sin haber obtenido la autorización del Ministerio cuando sea necesaria; así como varios tipos infractores graves por el incumplimiento de las nuevas obligaciones que introduce el real decreto-ley respecto de las entidades de gestión y los operadores de gestión independientes.

Por su lado, y a través de la transposición de la Directiva (UE) 2017/1564, se armonizan en el mercado interior ciertos usos permitidos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información

El límite a los derechos de propiedad intelectual para la producción y difusión de ejemplares en formatos accesibles de determinadas obras y otras prestaciones protegidas en beneficio de personas con discapacidad, ya se encuentra recogido en el ordenamiento jurídico desde 1996, por lo que el núcleo material fundamental de esta directiva ya forma parte del Derecho español.  No obstante, la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual incorpora las garantías necesarias para la aplicación de este límite en el tráfico intraeuropeo de bienes y servicios.

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