Date: 19 March, 2020

Categories: Administrative Law FPS News Labor Law Legislation Tax Law

Medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica

Hoy jueves 19 de marzo ha entrado en vigor el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas en materia de contratación pública, transporte, gestión tributaria, tratamiento de residuos hospitalarios y transparencia, aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya.

Se procede a continuación a exponer las medidas adoptadas en función de la materia a la que afectan, haciendo un especial detenimiento en las de índole social y económico, y excluyendo las sanitarias.

En relación con la contratación pública:
– Se adoptan determinadas medidas en relación con el cumplimiento de determinados contratos actualmente vigentes en sectores de actividad altamente afectados por la situación generada. En concreto:
o Se suspende la ejecución de determinados contratos de centros educativos y edificios, instalaciones y equipamientos públicos en Catalunya. La duración de la suspensión comprenderá desde el 14 de marzo de 2020, hasta la fecha en que se levante la orden de cierre.
o Se suspende la ejecución de otros contratos de los entes locales.
o Se suspenden los contratos de obra y servicios o asistencias vinculados, contratados por la Administración de la Generalitat o su sector público.
– Se prevé la posibilidad de implementar mesas de contratación que se reúnan sin la asistencia presencial. Además, se autoriza la tramitación de emergencia por parte de los entes locales, en determinados supuestos.
– Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat a utilizar los procedimientos de emergencia en una serie de servicios y suministros de tipo esencial.

En relación con los autónomos:
– Se prevé, bajo determinadas condiciones, una ayuda máxima de 2.000 euros a los trabajadores autónomos, en aras a paliar la reducción de su actividad económica como consecuencia de la pandemia. Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
o estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social.
o tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.
o que la actividad se vea paralizada como consecuencia de la pandemia, y que al mismo tiempo se acredite una reducción drástica e involuntaria de la facturación.
o acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En caso de antigüedad inferior a un 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales del alta.

En el ámbito de materia tributaria:
– Su suspenden los plazos de presentación e ingreso de tributos. Concretamente, se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de tributos propios de la Generalitat de Catalunya y de los tributos cedidos.

En materia de transparencia:
– Las solicitudes de acceso a la información pública se pueden presentar, únicamente, por medios electrónicos mientras estén vigentes las disposiciones y medidas de contención adoptadas.

En relación con el transporte público:
– Se prevé la necesidad de valorar el impacto que la disminución de los ingresos tarifarios tendrá en el sistema de transporte, así como incluir dentro de las previsiones económicas el incremento de los gastos de los operadores de transporte público como consecuencia de un mayor empleo de recursos materiales y personales.

 

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