Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El 31 de marzo de los corrientes se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley ha sido publicado el 1 de abril y, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es, el día 2 de abril de 2020 a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.

En cuanto a medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias provocadas por el Covid-19 es de destacar que se adoptan especialmente medidas (i) de apoyo a la industrialización y (ii) de flexibilización en materia de suministros.

Por una parte, se indican las principales medidas de apoyo a la industrialización, adoptadas en el Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo, para los autónomos que acrediten dicha condición y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma:

  • – Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.

Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de la declaración del estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.

Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en la misma.

El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

En el momento del pago, los autónomos y empresas deberán cumplir con el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria. No obstante, quedan suspendidos los apartados 1 al 5 del artículo 10 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre así como el noveno artículo de la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2019.

  • – Refinanciación de los préstamos concedidos por los SGIPYME.

Cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 , haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la declaración del estado de alarma decretado por  el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión y, el plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud (silencio negativo).

Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en (i) un aumento del plazo máximo de amortización (ii) un aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal u (iii) otras modificaciones siempre y cuando se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.

Se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario durante el plazo de dos años y medio, contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

Quedan suspendidos por el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los artículos de las órdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en este artículo.

  • – Devolución de gastos y se concede ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.

Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. No obstante, en los supuestos de aplazamientos, la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.

Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.

Por otra parte, se indican las principales medidas de flexibilización en materia de suministros adoptadas en el Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo, para los autónomos que acrediten dicha condición y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma:

  • – Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

Los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición y empresas se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a  sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Los distribuidores tienen la obligación de atender a las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, los consumidores que hayan solicitado (i) la suspensión de su contrato de suministro o (ii) la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, podrán solicitar su reactivación o una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, dependiendo de lo solicitado.

Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, salvo excepciones.

  • – Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.

Los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición y empresas se podrán solicitar a su comercializador la (i) modificación del caudal diario contratado, (ii) la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o (iii) la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista (i) el cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución (ii) la reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación o (iii) la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

Las modificaciones de los contratos de suministro de gas natural se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar (i) el  incremento de caudal o (ii) el  cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

  • – Suspensión del pago de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En la solicitud se deberá hacer constar claramente la identidad del titular del suministro así como  el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora hasta que el consumidor abone la factura completa.

Las comercializadoras de gas natural quedarán eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora o transportista hasta que el consumidor abone la factura completa.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización también quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad y/o gas natural, mientras no se haya completado dicha regularización.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, mediante disposición adicional decimoséptima  modifica los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de programas de financiación de la SGIPYME modificando el artículo 23 de la Orden ICT/1100/2018 de 18 de octubre, el artículo 29 de la Orden EIC/742/2017 de 28 de julio, y el artículo 28 de la Orden ICT/859/2019 de 1 de agosto, incluyendo en ellos un nuevo punto 3 que establece que respecto a los proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de declarase el estado de alarma, se considerará un cumplimiento del 100% del proyecto, sin proponerse reintegro alguno, siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constante que se han alcanzado los objetivos del proyecto inicialmente planteados. No obstante, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial.

Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.

 

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