Date: 9 October, 2017

Categories: Commercial Law Español

La competencia del órgano de administración para trasladar el domicilio social

El pasado 7 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, por el que se establece que el órgano de administración de la sociedad será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Únicamente en el caso en el que los socios consideren que esta competencia no puede corresponder al órgano de administración, deberán establecerlo expresamente en los estatutos.

Por lo tanto, el artículo 285.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital queda redactado como sigue:

“2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.”

De acuerdo con la Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 15/2017, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no tiene competencia para modificar el domicilio social dentro del territorio nacional.

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