Date: 11 February, 2019

Categories: Civil Law Labor Law

La cláusula de asunción del daño por el transportista solo entra en juego en caso de dolo, no por distracciones.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó, mediante Sentencia de 16 de octubre de 2018, el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de logística de transporte, contra el que fuera uno de sus transportistas y del que pretendían obtener una indemnización por daños y perjuicios a causa de dos accidentes de tráfico sufridos por el mismo.

responsabilidad civil, obligaciones laborales, intencionalidadEl Tribunal trae a colación la STS de 14-11-2007, rcud. 4726/2006 (LA LEY 185325/2007), en la que se exponen los criterios que han de regir la reclamación de daños y perjuicios por parte de la empresa a un trabajador. Se dice en ella lo siguiente:

Es cierto que el trabajador tiene como deber laboral básico cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, y entre ellas la de conservar en buen estado los medios e instrumentos de trabajo que le facilita el empleador, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia (arts. 5.1 .a), 20 y 54.2.b) ET); mas no por ello, pueden trasladarse sin matización alguna las normas del Código Civil reguladoras de la responsabilidad contractual por dolo o culpa (arts. 1.101 y sigs). Una de las notas esenciales y características del contrato de trabajo es la ajeneidad, que significa que es el empresario y no el trabajador, quien asume tanto los frutos como los riesgos que se deriven del trabajo prestado, entre estos últimos, los que se produzcan por errores o descuidos del trabajador, que no se puede comprometer a una prestación carente de ellos.

Exigir una actividad y un resultado óptimos con consecuencias indemnizatorias en todo caso contrario, además de desconocer que la naturaleza humana nunca puede garantizar la perfección en el obrar, supondría un freno, cuando no un impedimento absoluto, para la aceptación de la mayor parte de los trabajos por cuenta ajena, ante el potencial y grave riesgo patrimonial que implicaría el manejo de los costosos instrumentos de trabajo de los que hoy se dispone, si el trabajador tuviera que responder de todos los daños y perjuicios causados.

Ello obliga a matizar los tradicionales criterios civiles de responsabilidad indemnizatoria contractual, y a exigir para que ésta pueda surgir en el ámbito laboral, que la culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente. O lo que es igual, que no todo error, fallo u olvido del trabajador da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador“.

El TSJ argumenta que es cierto que el trabajador sufrió sendos accidentes de circulación en un corto lapso de tiempo y que tuvieron, según el atestado policial, una probable causa común que fue la distracción del conductor durante la llevanza del vehículo, lo que ocasionó daños de elevada cuantía. Sin embargo, la negligencia o descuido puesto de manifiesto por el transportista, no alcanza a juicio del Tribunal, cotas de gravedad suficientes para trasladar el riesgo de la actividad desempeñada sobre su persona. Además de no constar en los atestados policiales elementos conductuales que permitan apreciar una negligencia grave por parte del trabajador, ni tampoco comportamientos dolosos desprovistos de un desconocimiento por parte de quien los lleva a cabo, como pudiera apreciarse por ejemplo de una prueba positiva en alcohol.

Por otro lado, no obsta a esta argumentación la existencia, en el contrato de trabajo, de una cláusula de asunción del daño por parte del trabajador, pues de la redacción de la misma se desprende que aquélla sólo entraría en juego en caso de “mala actuación o comportamiento del trabajador”, elementos con un claro componente intencional negativo que no concurre en la distracción.

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