Date: 22 June, 2017

Categories: Corporate and Commercial Law Español Idiomas Tax Law

Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

bienes no productivos flechaEl pasado 12 de mayo de 2017 se publicó en el DOGC la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que tiene por objeto gravar de forma progresiva los activos no productivos en manos de personas jurídicas, para alcanzar cierto nivel redistributivo, al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas con un mayor volumen de activos improductivos e incentivar un uso más productivo de estos activos, de manera que las personas jurídicas intenten utilizar su patrimonio de forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables.

La norma pretende además reducir las prácticas de evasión y elusión fiscal a través del traslado de patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades.

El hecho imponible del impuesto se define en la norma como la tenencia por parte de los sujetos pasivos de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña, a saber: bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades que superen el valor establecido por la Ley del Patrimonio Histórico y joyas.

La tenencia de los activos puede referirse a: la titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad; el uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio, y el uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

A efectos del impuesto, se entienden ubicados en Cataluña, los bienes ubicados en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

La ley considera que los activos cuya tenencia define el hecho imponible no son productivos, a los efectos de este impuesto:

  1. a) si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
  2. b) si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
  3. c) si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.

Por el contrario, no se consideran improductivos los bienes mencionados si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos, ni tampoco si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

Los sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, serán aquellas personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siendo necesario que en ambos casos tengan objeto mercantil.

Por su parte, estarán exentas el impuesto las Administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales con sede en Cataluña y los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

La base imponible está formada por la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de ellos valorado según el tipo de bien gravado, y la cuota íntegra se determina por la aplicación a la base liquidable de la tarifa progresiva que se incorpora.

El impuesto se devengará el 1 de enero de cada año, y en el ejercicio 2017, la fecha de devengo será el 30 de junio. Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar su correspondiente ingreso en los plazos y con las condiciones que se establezcan por reglamento.

La recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, siendo el régimen de infracciones y sanciones aplicable aquél vigente para los tributos propios de la Generalidad.

La entrada en vigor de la referida Ley tuvo lugar el 13 de mayo de 2017.

 

Share This:

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *